REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000666
ASUNTO : BP01-P-2011-000666

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DEIVIS DANIEL GÒMEZ. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE, previamente designada. Este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial se observa que los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Barcelona, de fecha 04-02-2010, donde deja constancia, cursa al folio 3 y su vuelto, “Encontrándome en compañía de los funcionarios CECILIO BARRIOS Y MARCOS BRITO Y JOSE VALDERRAMA…logramos avistar un sujeto quien al notar la presencia policial, se tomó nervioso tratando de evadirnos… darle la voz de alto, haciendo este caso omiso y huyendo en veloz carrera. Logrando darle alcance a escasos metros del lugar…localizándole en la manga izquierda del sweter que portaba como vestimenta Dos (02) envoltorios elaborado en papel de aluminio , contentivo en su interior de segmentos sólidos, de color blanco, de presunta droga denominada “Crack”..quedando identificado como DEIVIS DANIEL GÒMEZ… lectura de derechos del imputado, cursa al folio 6 cadena de custodia de la evidencias incautadas en el procedimiento, de igual modo no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano DEIVIS DANIEL GÒMEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del imputado DEIVIS DANIEL GÒMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.940, natural de Barcelona, de 37 años de edad, nacido en fecha 23-04-1992, Mecánico, hijo de GILBBERTO MARIN (V) y de LOURDES GÒMEZ, residenciado LA CALLE LAS PALMERAS. PORTUGAL ABAJO, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. DESIREE LAMAS