REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000669
ASUNTO : BP01-P-2011-000669
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO GOMEZ, estableciéndole como calificación el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Abg. IRMA FERMIN, este Tribunal Primero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial se observa que los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, de fecha 04-02-2011, donde deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano de autos, suscrita por el funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ adscrito al precitado cuerpo policial, riela en autos la lectura de derechos del imputado. Acta de investigación Penal Arrojando la cantidad de 1 envoltorio elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de la presunta droga de la denominada MARIHUANA, Orden de inicio de la investigación, de igual modo no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano LUIS RAFAEL HURTADO GOMEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los articulos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: LUIS RAFAEL HURTADO GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.164.176, natural de Barcelona de 38 años de edad, nacido en fecha 14-11-72, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos SUSTO HURTADO y MARIA GOMEZ, residenciado en CALLE LAS MERCEDES Nº 28, BARRIO ALVAREZ BAJAREZ, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de LA COLECTIVIDAD; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA.
DRA. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ALCIMAR TOVAR