REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000672
ASUNTO : BP01-P-2011-000672

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO MUDARRA, estableciéndole como calificación el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Abg. IRMA FERMIN, este Tribunal Primero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial se observa que los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Delegación Barcelona, de fecha 04-02-2010, donde deja constancia, cursa al folio 3y su vuelto, “ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Agente de Investigación JESUS URBINA, en los que se relatan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fuera aprendido el ciudadano identificado como LUIS ENRIQUE PERDOMO MUDARRA…, riela al folio 4, lectura de derechos del imputado, cursa al folio 6 cadena de custodia de la evidencias incautadas en el procedimiento, de igual modo no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO MUDARRA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: LUIS ENRIQUE PERDOMO MUDARRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.783.844, natural de Barcelona, de 34 años de edad, nacido en fecha 11-10-1976, Obrero, hijo de LUIS BELTRAN PERDOMO y de MIRAYDA JOSEFINA MUDARRA, residenciado calle 9, vereda 37, casa Nro. 38, Sector 3, Tronconal III Barcelona, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de LA COLECTIVIDAD; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA.

DRA. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ALCIMAR TOVAR