REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000674
ASUNTO : BP01-P-2011-000674

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los ciudadanos LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ y JUAN LUIS BRAVO BOADA, estableciéndoles como calificación el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de confianza, Abg. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal 7º de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ Y JUAN LUIS BRAVO BOADA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio tres, cuatro (03 y 04) Y vto. Acta de Investigación penal de fecha 04-02-2011, suscrita por el funcionario Sub-Inspector IRVING JARAMILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ Y JUAN LUIS BRAVO BOADA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los ciudadanos LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ Y JUAN LUIS BRAVO BOADA.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona del estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los Ciudadanos: LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.632.391, y JUAN LUIS BRAVO BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 25.969.032, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas; en detrimento de LA COLECTIVIDAD; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA.

DRA. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ALCIMAR TOVAR