REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001950
ASUNTO : BP01-P-2011-001950


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al ciudadano RAMONI CASTILLO JOSE JESUS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la ciudadana CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DR. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS Y CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO: Riela del folio Tres (3) y vuelto de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Agente QUIJADA VICTOR , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Píritu, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS Y CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, quien deja constancia de la siguiente diligencia “…se presentaron las ciudadanas ESTHER MARINA CIRILO PARAQUEIMO y AMARILIS DEL VALLE CIRILO PARUCHO ampliamente identificadas en autos como victimas y denunciante en el expediente I4-493-884, aperturado en esta oficina en fecha 16-02-2011, por el delito de Robo y Lesiones, manifestando que en estos momentos termina de observar al sujeto que identifico días antes conocido como RONAL RAMONI, apodado CHIGUITA, el mismo tiene como vestimenta una chemise blanca a rayas de color negra, y short tipo bermudas de color negro, como quien la despojo de sus pertenencias y dinero en fecha 16-02-2011, y que esta acompañado por otros sujetos en el sector de Nuevo Píritu, en la calle 12 de Octubre, en la parte baja de un cerro donde se encuentra un taque de agua de concreto color blanco y que estos al parecer están armados y necesita la colaboración y ayuda a fin de lograr con la captura de los mismos… acompañados de las victimas arribas indicadas y estando en la dirección antes mencionada observamos cuando estaban tres sujetos entre estos quien describe la victima con sus características de vestimenta, quienes al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga logrando neutralizar a dos de estos, seguidamente se procedió a la revisión corporal de los mismos…donde el sujeto identificado por la victima que viste con la chemise a rayas de color negra, se le decomiso en su poder una arma de fuego de fabricación casera de las comúnmente denominada chopos quedando identificada como RAMONIO CASTILLO RONAL JOSE…seguidamente la revisión individual al otro ciudadanos se le localizo en su poder en el bolsillo delantero derecho cinco envoltorio de tamaño regula de material de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de las denominada marihuana, el mismo quedo identificado como RAMONI CASTILLO JOSE DE JESUS …no obstante al momento de estas personas iban al traslado hacia la Unidad salio de un residencia una ciudadana que gritaba no se lleven a mi marido tratando de impedir por todos los medios que los funcionarios montaran a los ciudadanos en la patrulla…es donde la ciudadana formo parte como detenida conjuntamente con los dos ciudadanos y quedo identificada como CADARE RONDON ARELIS GABRIELA. Cursan a los folios 04 al 06Derechos de los Imputados. Cursan a los folios 07 y 08 y vuelto Actas de Entrevista tomadas a las ciudadanas AMARILIS DEL VALLE CIRILO PARUCHO y ESTHER CIRILO PARAQUEIMA. Al folio 17 de la causa, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 39. Cursa a los folios 10 y 11 y vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. Cursa a los folios 13 y 14 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomado al ciudadano MORALES LA CRUZ FRANCISCO JAVIER. Al folio 16 de la causa, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 20. Cursa al folio 17 y vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. Cursa a los folios 18 y 19 de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2011, suscrita por el funcionario DUDLEY RAMIREZ. A los folios 20 y 21 de la causa, cursa Experticias Técnica Policial Nº 2792 y 2793. Cursa al folio 22 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomado al ciudadano AMARILIS DEL VALLE CIRILO PARUCHO.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y para la imputada CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3 y 5º consistente en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada TREINTA (30) Días, y 2) la prohibición de acercarse a lugares donde se presuma la venta y/o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la imputada CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la libertad de los imputados mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Líbrese todas las comunicaciones conducentes.

CUARTO: líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Píritu participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.

QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.467, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-82, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSCE RAMONI y JOSEFINA CASTILLO, residenciado en el Calle 12 de Octubre, casa S/N, sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359,074, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-05-84, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE JESUS RAMONI y MAIRE CASTILLO, residenciado en el Calle 12 de Octubre, casa S/N, Sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la ciudadana ARELIS GABRIELA CADARES RONDON, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.653.471, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-05-86, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de RAFAEL CADARE y ANA RONDON, residenciado en el Calle 12 de Octubre, casa S/N, Sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MERCEDES NATERA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001950
ASUNTO : BP01-P-2011-001950


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, a los ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, al ciudadano RAMONI CASTILLO JOSE JESUS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera le sea decretada al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la ciudadana CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, DR. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS Y CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO: Riela del folio Tres (3) y vuelto de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario Agente QUIJADA VICTOR , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Píritu, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS Y CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, quien deja constancia de la siguiente diligencia “…se presentaron las ciudadanas ESTHER MARINA CIRILO PARAQUEIMO y AMARILIS DEL VALLE CIRILO PARUCHO ampliamente identificadas en autos como victimas y denunciante en el expediente I4-493-884, aperturado en esta oficina en fecha 16-02-2011, por el delito de Robo y Lesiones, manifestando que en estos momentos termina de observar al sujeto que identifico días antes conocido como RONAL RAMONI, apodado CHIGUITA, el mismo tiene como vestimenta una chemise blanca a rayas de color negra, y short tipo bermudas de color negro, como quien la despojo de sus pertenencias y dinero en fecha 16-02-2011, y que esta acompañado por otros sujetos en el sector de Nuevo Píritu, en la calle 12 de Octubre, en la parte baja de un cerro donde se encuentra un taque de agua de concreto color blanco y que estos al parecer están armados y necesita la colaboración y ayuda a fin de lograr con la captura de los mismos… acompañados de las victimas arribas indicadas y estando en la dirección antes mencionada observamos cuando estaban tres sujetos entre estos quien describe la victima con sus características de vestimenta, quienes al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga logrando neutralizar a dos de estos, seguidamente se procedió a la revisión corporal de los mismos…donde el sujeto identificado por la victima que viste con la chemise a rayas de color negra, se le decomiso en su poder una arma de fuego de fabricación casera de las comúnmente denominada chopos quedando identificada como RAMONIO CASTILLO RONAL JOSE…seguidamente la revisión individual al otro ciudadanos se le localizo en su poder en el bolsillo delantero derecho cinco envoltorio de tamaño regula de material de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de las denominada marihuana, el mismo quedo identificado como RAMONI CASTILLO JOSE DE JESUS …no obstante al momento de estas personas iban al traslado hacia la Unidad salio de un residencia una ciudadana que gritaba no se lleven a mi marido tratando de impedir por todos los medios que los funcionarios montaran a los ciudadanos en la patrulla…es donde la ciudadana formo parte como detenida conjuntamente con los dos ciudadanos y quedo identificada como CADARE RONDON ARELIS GABRIELA. Cursan a los folios 04 al 06Derechos de los Imputados. Cursan a los folios 07 y 08 y vuelto Actas de Entrevista tomadas a las ciudadanas AMARILIS DEL VALLE CIRILO PARUCHO y ESTHER CIRILO PARAQUEIMA. Al folio 17 de la causa, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 39. Cursa a los folios 10 y 11 y vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. Cursa a los folios 13 y 14 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomado al ciudadano MORALES LA CRUZ FRANCISCO JAVIER. Al folio 16 de la causa, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 20. Cursa al folio 17 y vuelto Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. Cursa a los folios 18 y 19 de la presente causa Acta de Investigación Penal de fecha 16-02-2011, suscrita por el funcionario DUDLEY RAMIREZ. A los folios 20 y 21 de la causa, cursa Experticias Técnica Policial Nº 2792 y 2793. Cursa al folio 22 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomado al ciudadano AMARILIS DEL VALLE CIRILO PARUCHO.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y para la imputada CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 Ordinales 3 y 5º consistente en: 1) presentación por ante la oficina de alguacilazgo, cada TREINTA (30) Días, y 2) la prohibición de acercarse a lugares donde se presuma la venta y/o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En cuanto a la imputada CADARE RONDON ARELIS GABRIELA, se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la libertad de los imputados mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Líbrese todas las comunicaciones conducentes.

CUARTO: líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Píritu participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.

QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RAMONI CASTILLO RONAL JOSE, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.467, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-82, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSCE RAMONI y JOSEFINA CASTILLO, residenciado en el Calle 12 de Octubre, casa S/N, sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui, RAMONI CASTILLO JOSE JESUS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359,074, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-05-84, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE JESUS RAMONI y MAIRE CASTILLO, residenciado en el Calle 12 de Octubre, casa S/N, Sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la ciudadana ARELIS GABRIELA CADARES RONDON, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.653.471, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-05-86, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de RAFAEL CADARE y ANA RONDON, residenciado en el Calle 12 de Octubre, casa S/N, Sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MERCEDES NATERA