REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003231
ASUNTO : BP01-P-2009-003231
Vista el escrito presentado por los Dres. YULI MAR AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN, en sus caracteres de Fiscales Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual informa que esa representación fiscal conforme a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, seguidas al ciudadano DOUGLAS JOSE RISALEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.051, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 y 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ TORRES.
Este Tribunal Septimo de Control antes de decidir, observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 29 de Junio de 2009, mediante procedimiento efectuado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, donde presuntamente tres sujetos tenían sometidas a una familia con arma de fuego en su vivienda.
En fecha 01 de Julio de 2009, se llevo a cabo por ante la sede de este Tribunal Audiencia Oral para Oír a los Imputados LUIS MANUEL GONZALEZ TORRES, ABELINA DE GONZALEZ y el niño LUIS ENRIQUE GONZALEZ, en la cual se emitieron pronunciamientos y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le concedió a los referidos imputados la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, saliendo en libertad desde la misma sala del Tribunal.
En fecha 01 de Agosto de 2009 el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicito la Libertad en virtud de que no tienen suficientes elementos de convicción para acusar a los ciudadanos de autos.
Por todas estas consideraciones y visto el acto conclusivo interpuesto por la Vindicta Publica, contenido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y que hace referencia al ARCHIVO FISCAL, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta al ciudadano DOUGLAS JOSE RISALEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.051, identificado ut supra. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se acuerda el CESE de la Medida que le fue impuesta al ciudadano DOUGLAS JOSE RISALEZ GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.184.051, de conformidad con el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARGOT RODRÍGUEZ