REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005581
ASUNTO : BP01-P-2010-005581

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.694.507, donde solicita en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, y reside en la Ciudad de Maracay, se le extienda el referido lapso para cada Noventa (90) días; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28 de Octubre de 2010 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de RENGEL ANGEL CRISTÓBAL.

Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente dicha solicitud, en consecuencia, se le extiende el lapso de presentación para cada sesenta (60) días. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARRETO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.694.507, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de RENGEL ANGEL CRISTÓBAL, en consecuencia, se le extiende el lapso de presentación para cada sesenta (60) días. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. MARGOT RODRÍGUEZ