REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000782
ASUNTO : BP01-P-2011-000782

Visto el escrito presentado por los Abogados HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN F. FARHAT PACHECO, actuando en su condición de Fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: HECTOR DAVID HERNANDEZ, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 405, numeral 1º, 406 y 413, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los hoy occisos CARLOS EDUARDO MONTALBAN y LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“En fecha 28 de abril de 2010, el Despacho de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, dicto Orden de Inicio de Investigación en la causa signada con el número I-493-046, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas: (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES LEVES), en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO MOTABAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.962; hecho ocurrido el día 14 de marzo de 2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en la calle Potrerito, del sector Guatacarito de la Población de Píritu Estado Anzoátegui, cuando sin causa alguna le disparo con una escopeta al ciudadano Carlos Eduardo Motaban para luego huir del lugar.”

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

1) CON LA DENUNCIA, de fecha 26-04-2011, Suscrita por el cuerpo de la Sub Delegación del CICPC Puerto Píritu.

2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/08/2010, suscrita por el funcionario HECTOR MARIN, ante la Sub Delegacion en Puerto la Cruz del CICPC.

3) CON LA ORDEN DE INICIO, de fecha 20-05-2010, suscrita por el Dr. HASSAN F. FARHAT PACHECO, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

4) CON EL ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 26-04-2010, suscrita por el Agente CARLOS ROMERO, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.

5) CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-04-2010, practicada por el funcionario LICENCIADO INSPECTOR ARTURO RAMONI, ante la Sub Delegación del CICPC Puerto Píritu.

6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-04-2010 suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS ROMERO, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.
7) CON LA INSPECCION TECNICA Nº 1624, de fecha 27-04-2010 suscrita por los funcionarios: ARTURO RAMONI, ALI HERNANDEZ y CARLOS ROMERO, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.

8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-04-2010, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS ROMERO, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.

9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2010 realizada por la ciudadana JOHANA MARIA MOTABAN.

10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2010 realizada por la niña GLORIBEL DEL CARMEN LANDAETA MOTABAN.

11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-04-2010, realizada por MAGALIS JOSEFINA MOTABAN.

12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-04-2010, suscrita por el funcionario ARTURO RAMONI, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.

13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS ROMERO, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.

14) ACTA DE ENTERRAMIENTO Nº 08, de fecha 27-04-2010, del hoy occiso CARLOS EDUARDO MOTABAN, donde se deja constancia que murió a causa de SHOCK SEPTICO, ABCESO ABDOMINAL y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
15) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-05-2010, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS ROMERO, ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.

16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2010 realizada por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE HERNANDEZ MOTABAN.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HECTOR DAVID HERNANDEZ, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 405, numeral 1º, 406 y 413, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los hoy occisos CARLOS EDUARDO MONTALBAN y LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: HECTOR DAVID HERNANDEZ, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR HABERSE MATERIALIZADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 405, numeral 1º, 406 y 413, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los hoy occisos CARLOS EDUARDO MONTALBAN y LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. NOHELY MARRERO