REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000791
ASUNTO : BP01-P-2011-000791

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 07, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a cargo del DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, CARLOS VIDAL JESUS RODRIGUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 Ordinal 1º y 413 ambos de la norma In Comento; en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“El día 13 de Noviembre del 2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la madrugada, cuando el ciudadano LUIS MIGUEL ROJAS HERNANDEZ, se encontraba compartiendo con su hermana y unos amigos, en la urbanización Las Isletas, conjunto residencial Puerto Delfín, Píritu Estado Anzoátegui, presentándose un ciudadano de nombre CARLOS VIDAL JESUS RODRIGUEZ quien se introdujo en la residencia del mismo y sin mediar palabra alguna lo agredió con dos picos de botellas en la cara y en el brazo izquierdo causándole una heridas, por lo que se procedió por medio de unos vecinos y su hermana a trasladarlo a un centro medico asistencial mientras que el victimario huía del lugar en un vehiculo que lo estaba esperando a las afueras de la urbanización….”


CAPITULO II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD

01.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-11-2010, interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ ROJAS LUIS MIGUEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto Píritu.


02.-.ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-02-2010, suscrita por el funcionario agente CARLOS MONTES, adscrito al C.I.C.P.C SUB DELEGACION DE PIRITU…”

03.- INSPECCION Nº 2244, de fecha 07-11-2010, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES Y CARLOS MONTES, adscritos al C.I.C.P.C SUB DELEGACION DE PIRITU…”

04.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 524, de fecha 13-11-2010practicada por el funcionario JOSE FLORES, adscrito al C.I.C.P.C SUB DELEGACION DE PIRITU…”

05.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 13-11-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Píritu, por la adolescente ANA IZABEL HERANDEZ ROJAS..”

06.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 17-11-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Píritu, por la ciudadana GUARAPANO MENDOZA FABIANA ANDREINA..”

07.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 17-11-2010, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación de Píritu, por la adolescente GOMEZ POLANCO ARAUQUE CRISTOBAL..”
Visto como han sido los elementos de convicción que se encuentran insertos en la causa, y que fueron debidamente mencionados con antelación, se evidencia que el ciudadano CARLOS VIDAL JESUS RODRIGUEZ, se constituye bajo la figura de autor material de un hecho punible que puede ser precalificado dentro de uno de los delitos contra la persona, como lo es el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 Ordinal 1º y 413 ambos de la norma In Comento; en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ ROJAS, considerando que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena de privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CARLOS VIDAL JESUS RODRIGUEZ, es el autor en la comisión de tales hechos punibles, Igualmente existe una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso en particular y la pena que pudiera llegar a imponerse, por todo lo antes expuestos, es procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÒN en contra del referido imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS VIDAL JESUS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-19.512.584, por la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405 Ordinal 1º y 413 ambos de la norma In Comento; en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ ROJAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07, DE GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. NOELY MARRERO