REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000796
ASUNTO : BP01-P-2011-000796

Visto el escrito presentado por los Abogados HARRINSON GONZALEZ GARCIA y HASSAN F. FARHAT PACHECO, actuando en su condición de Fiscal Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: PABLO JOSE MOSQUERA GAONA, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano JOHAN JOSE MARTINEZ MALENO, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

“En fecha 23/10/2010, aproximadamente a las 12:30 de la tarde, en la Av. Fernández Padilla en el sector puente colonial calle principal, Píritu Estado Anzoátegui, cuando el ciudadano JHOAN JOSE MARTINEZ MALENO se desplazaba en su vehiculo tipo moto cuando fue envestido por el ciudadano PABLO JOSE MOSQUERA GAONA, quien conducía un vehiculo tipo camión semi-remolque, quien sin tomar las medidas de precaución pertinente al caso por la forma como se desplazaba por la vía, iba a una velocidad que no era la adecuada, le ocasiono la muerte a raíz de las lesiones que le causo
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1) CON ACTA POLICIAL, de fecha 24-10-2008, Suscrita por el Funcionario vigilante (TT) 8405 RAMIREZ JOSE ALBERTO
2) INSPECCIÒN OCULAR DEL SITIO, de fecha 23/10/2008.
3) FAJACIONES FOTOGRAFICAS, de carácter General y Particular, de los vehículos involucrados en el presente siniestro así como el sitio del suceso.
4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-10-2010, rendida por el ciudadano MOSQUERA GOANA PABLO JOSE RAMON ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto Píritu.
5) PROTOLOGO DE AUTOPSIA Nº 09700-139959/2008, de fecha 23/10/2008, practicada por CARNERO GUMERCINDA forense de Barcelona.
6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/11/2008 rendida por el ciudadano VIRRIETA CRUZ FAUTINO.
7) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/11/2008 rendida por el ciudadano ARELIS TERESITA DEL VALLE MARIN.
8) ACTA DE INVESTIAGCIÒN, de fecha 27/07/2009 suscrita por el funcionario INSPECTOR JUAN DE JESUS CARRILLO CICPC PUERTO PIRITU
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JUAN DE JESUS CARRILLO CICPC PUERTO PIRITU
10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/06/2009 realizada por la ciudadana MARITZA JUVENIA SALAS.
11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/08/2009 realizada por SALAS MAICAN NAIROVE DERIUSKAN.
12) ACTA DE DEFUNCIÒN, de fecha 30-10-08, realizada por la directora del registro Civil del Municipio Píritu
13) ACTA DE CITACIÒN PARA IMPUTAR, de fecha 28/01/2010, dirigida al ciudadano PABLO JKOSE MOSQUERA GAONA
14) ACTA POLICIAL, de fecha 19-04-2010, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO ROBERTO ACOSTA,
15) ACTA DE CITACIÒN PARA IMPUTAR, de fecha 15/03/2010, dirigida al ciudadano PABLO JKOSE MOSQUERA GAONA
16) ACTA DE CITACIÒN PARA IMPUTAR, de fecha 28/04/2010, dirigida al ciudadano PABLO JKOSE MOSQUERA GAONA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano PABLO JOSE MOSQUERA GAONA, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de los hoy occisos JOHAN JOSE MARTINEZ MALENO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: PABLO JOSE MOSQUERA GAONA, quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano JOHAN JOSE MARTINEZ MALENO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. NOHELY MARRERO