REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005367
ASUNTO : BP01-P-2010-005367

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, identificado en autos, quien se encuentran privado de libertad por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 y 277 del Código Penal, donde solicita se les conceda la Caución Juratoria prevista en el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
En fecha 17 de noviembre de 2010 se le concedió al imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de la salida del estado; y 4.- Presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno de ellos; los mismos deberán consignar Constancias de Trabajo, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Constancia de Residencia.
Ahora bien, este Juzgador se da cuenta a la luz de la solicitud introducido por la defensa, que el ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ, le es imposible presentar o consignar fiadores de lo aquí establecido, por esta razón y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que le asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es la rebaja de las unidades tributarias, es decir que la presentación de los fiadores deben devengar un salario mensual de Cuarenta (40UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, todo esto en virtud de la magnitud del daño causado. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Parcialmente Con Lugar la Revisión de Medida solicitada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado VICTOR MANUEL HERNANDEZ, identificado en autos, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Articulo 458 en concordancia con el Articulo 80 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANDRADES MARTINEZ, el mismos deberá presentar Dos (02) fiadores que devenguen un salario mensual de Cuarenta (40UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ