REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 25 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007160
ASUNTO : BP01-P-2009-007160

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal de la acusada KARLA MANUELA CORREA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada QUINCE (15) días, a un lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, alegando que su representada se encuentra en estado de gestación de 26 semanas.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal de la acusada KARLA MANUELA CORREA, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que a la acusada: KARLA MANUELA CORREA, en fecha 06-12-2009, le fue decretada las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º y 4º, consistentes: 1º) Presentaciones ante este Juzgado cada Quince (15) días; y 2º) Prohibición de Salida del Estado Anzoátegui sin autorización previa.

Asimismo se desprende de autos, que la acusada ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento de la acusada que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representada, que esa es la conducta esperada, que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que la acusada viene cumpliendo desde el año 2009, las presentaciones periódicas cada quince (15) días, así como la magnitud de los delitos por el cual es procesada la citada acusada como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que se acuerda parcialmente lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada quince (15) días, hasta cada TREINTA (30) días. A la acusada KARLA MANUELA CORREA.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PERCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal de la acusada KARLA MANUELA CORREA, extendiéndose el régimen de presentaciones de la referida acusada a cada TREINTA (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA CAJIAO