REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001014
ASUNTO : BP01-P-2006-001014


Vista la solicitud formulada por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su condición de Abogado defensora del acusado FRANCISCO JAVIER BARROSO, relacionada con el EXAMEN Y REVISION de la medida cautelar impuesta a su representado, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de resolver observa:

De autos se desprende que en fecha 02 de Julio de 2007, el Tribunal de Control en oportunidad de la audiencia preliminar determinó lo siguiente:

TERCERO: Respecto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad éste Juzgado observa que el presente asunto corresponde a una acusación sin asunto en sede, en razón a unos hechos ocurridos en fecha 16-10-04; donde el imputado de autos se sometió a la investigación penal, designando Defensor de Confianza y rindiendo en fecha 26-01-06 declaración como presunto imputado ante el Ministerio Público; asimismo, se evidencia que una vez presentada la acusación en su contra, se convocó a las partes a la audiencia preliminar, actos que a pesar que han sido diferidos en reiteradas oportunidades, se ha dejado constancia de la comparecencia del imputado a la audiencia de fecha 14-06-2006 y 26-07-2007; igualmente, se desprende de las actuaciones que los últimos diferimientos de la Audiencia Preliminar imputables a la incomparecencia del acusado, obedeció a su estado de salud, ya que el mismo se encuentra lesionado a consecuencia de un accidente de tránsito que éste sufriera, tal y como consta de los respectivos informes médicos emanados del Instituto Diagnóstico Barcelona y Servicios de Traumatología del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona mediante el cual se diagnostico traumatismo múltiple, trauma encefálico fractura tibia izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente de fecha 20-12-2006; En tal sentido, considerando que el imputado carece de recursos económicos para abandonar el país, tiene residencia fija en éste Estado, se sometió a la investigación penal en libertad y compareció a la audiencia preliminar, se declara Sin Lugar la solicitud Fiscal; en consecuencia, en base al Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el artículo 49, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANCISCO JAVIER BARROSO GARCIA, al no estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco de obstaculización de la investigación; sin embargo, a los fines de asegurar la comparecencia del acusado al juicio oral y público, se decreta conforme a los artículos 250, ordinales 1 y 2, en concordancia con el 256, ordinales 3, 4, 5, y 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas, correspondientes a la presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, prohibición de concurrir a la residencia de la victima y prohibición de comunicarse con éstos, debiéndose remitir oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando lo conducente ….-

Ahora bien, vista la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado de autos ha dado cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas por el Organo Jurisdiccional, y a su vez ha dado cumplimiento regular a su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal, siendo procedente revisar dicha medida en virtud del lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de su imposición, y con ello hacer menos onerosa la situación del acusado, visto lo alegado respecto a sus estudios y ocupación habitual, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se hace procedente acordar la extensión de la medida cautelar de presentación del acusado por ante este Tribunal a cada Treinta (30) dias.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la extensión de las presentaciones impuestas al acusado FRANCISCO JAVIER BARROSO, en fecha 02/07/07, llevándolas a cada treinta (30) días, modificándose la condición impuesta en este sentido, manteniéndose vigentes las medidas cautelares dictadas en dicha oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud de la defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO ROA