REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002055
ASUNTO : BP01-P-2008-002055
Por cuanto en fecha 11 de Febrero de 2011, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD previa suspensión acordada por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2011, se constituyó en sala el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA, acompañado de la Secretaria Abg. ROSALBA GUERRERO; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en actas levantadas al efecto, este Tribunal, en consideración a que se encontraba dentro del lapso legal para la continuación del debate, acordó su suspensión para el día 14 de Febrero de 2011, no logrando su reanudación.
Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo dia. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:
...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....
En aplicación de la norma antes transcrita, habida cuenta de la oportunidad fijada al 11 de Febrero de 2011, se hizo imposible reanudar el debate por el motivo expresado en acta levantada al efecto, y en virtud a que las oportunidades sucesivas fijadas por el Tribunal se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la certificación realizada por secretaría de los días continuos transcurridos, y en razón de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo dia después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público.
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 26 de Enero de 2011, suspendido en fecha 28 de Enero de 2011, y aplazado en fecha 11 de Febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día LUNES 14 DE MARZO DE 2011 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Notifiquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO