REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003902
ASUNTO : BP01-P-2006-003902


Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal de la ciudadana MARYCARMEN JOSEFINA CUMANA PEREZ, quien ocurre en representación de la ciudadana DENNI DESIREE PEREZ VALLADARES titular de la cédula de identidad N° 14.102.753, Escabino preseleccionado en acto de fecha 28-09-2010, mediante la cual solicita sea excusada su representada de participar como Escabino en la presente causa seguida a MARCOAS ANTONIO ARAUJO, en razón de encontrarse residenciada en el Estado Carabobo por motivos laborales, por lo que solicita excusa para participar y cumplir con la función de Escabino, en relación a lo expuesto se observa:

Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.

Por su parte el artículo 151 establece los requisitos para ser escabinos, entre los que destaca estar domiciliado en el Territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso..

De acuerdo con los motivos expuestos por la compareciente, se verifica que el motivo alegado para excusar a la ciudadana DENNI DESIREE PEREZ VALLADARES encuadra en el numeral 3ero de la citada norma, esto es, los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.


Cabe destacar que la ciudadana MARYCARMEN JOSEFINA CUMANA PEREZ consigna en su comparecencia por ante la Oficina de Participación Ciudadana, copia simple de constancia de trabajo con la cual pretende acreditar que la ciudadana DENNI DESIREE PEREZ VALLADARES preseleccionada para actuar como Escabino en la presente causa, labora en una empresa de nombre ALFERCA C.A., UBICADA EN San Diego, Estado Carabobo.

Ahora bien, a pesar de que la referida ciudadana MARYCARMEN JOSEFINA CUMANA PEREZ acudió al llamado del Tribunal en representación de la ciudadana DENNI DESIREE PEREZ VALLADARES, a fin de excusarle de cumplir el deber que le impone la Ley en el ejercicio de la función encomendada, sin embargo se observa que la condición que se invoca no se encuentra suficientemente acreditada, en orden a que el documento consignado se observa en copia simple, siendo exigible consignarlo en su indubitable forma original para que surta sus efectos legales, pudiendo además consignarse la constancia de residencia de la referida ciudadana debidamente expedida por el organo competente en la Jurisdicción donde se encuentre, considerando el Tribunal la necesidad de participar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana.

En base a lo anterior, concluye este Tribunal en la necesidad de no aceptar la excusa, formulada por la ciudadana DENNI DESIREE PEREZ VALLADARES, y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa de la ciudadana DENNI DESIREE PEREZ VALLADARES titular de la cédula de identidad N° 14.102.753, quien está llamada al cumplimiento de su deber como Escabino en la presente causa, toda vez que el documento aportado es insuficiente para demostrar la causal que hace exigible su excusa, debiendo consignar constancias de residencia y/o trabajo en forma original que demuestre de manera indubitable el impedimento invocado. Notifíquese del contenido de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

Abg. ROSALBA GUERRERO