REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000210
ASUNTO : BP01-P-2008-000210
Vista la solicitud formulada por la Abogada FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, en su condición de Defensora Pública del acusado FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, relacionada con la extensión de las presentaciones de su representado a cada sesenta (60) días, como medida cautelar que le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de resolver observa:
De autos se desprende que en fecha 25 de Enero de 2010, el Tribunal de Juicio determinó lo siguiente:
“…. DECRETA a favor del acusado FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.416.179, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el día 01/07/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Francisco José Bello y de Yelitza Josefina Luna, ambos vivos, residenciado en Sector Bella Vista, Calle La Línea, casa Sin número, cerca de la Farmacia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla los siguientes parámetros:1) Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2) la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado, sin previa autorización de este Tribunal. 3) Prohibición de comunicarse con la victima; por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Penal, en relación con el 80, cometido en perjuicio del ciudadano: PEDRO HERNAN ALCALA Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 244 Ejusdem…”.-
Ahora bien, vista la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado de autos ha dado cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas por este Organo Jurisdiccional, no asi a su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal, siendo procedente exhortar a la defensa solicitante sobre la exigencia a éste de comparecer a los actos fijados por el Tribunal, resultando improcedente la revisión solicitada habida cuenta de sus reiteradas incomparecencias, sin perjuicio de que una vez demostrada su sujeción al presente proceso pueda ser reconsiderada cualquier petición al respecto.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la extensión de las presentaciones impuestas al acusado FRANCISCO JAVIER BELLO LUNA, en fecha 25/01/10, manteniéndose vigentes las medidas cautelares dictadas en dicha oportunidad, en razón de que éste no ha cumplido con las comparecencias por ante este Tribunal y se hace exigible su sujeción al presente proceso; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa y en su defecto se le exhorta para que haga comparecer a su representado a los actos fijados por el Tribunal. Notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO ROA