REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001300

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO GUERRA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde nació el 20-12-1.978, de estado civil soltero, de profesión ù oficio obrero, hijo de ENMA MARGARITA GUERRA (d) y RAMON CELESTINO OSORIO (v), residenciado en Calle Unidad, casa NC-16, Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION", previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 31 de octubre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JULIO ANTONIO GUERRA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde nació el 20-12-1.978, de estado civil soltero, de profesión ù oficio obrero, hijo de ENMA MARGARITA GUERRA (d) y RAMON CELESTINO OSORIO (v), residenciado en Calle Unidad, casa NC-16, Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION", previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que se desprenden de la investigación que se inició el 24 de octubre de 2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JULIO ANTONIO GUERRA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde nació el 20-12-1.978, de estado civil soltero, de profesión ù oficio obrero, hijo de ENMA MARGARITA GUERRA (d) y RAMON CELESTINO OSORIO (v), residenciado en Calle Unidad, casa NC-16, Sierra Maestra, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION", previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 455 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ANIBAL LOPEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ