REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004842
ASUNTO : BP01-P-2007-004842
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano: JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.671.102 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/11/76, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Josefina Vallera y Aníbal Velásquez González, domiciliado en Sector II de la Ponderosa, Calle San Antonio, casa Nro. 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74.4 del Código Penal. Asimismo lo ABSUELVE, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORTIDAD, previsto y penado en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate NO se demostró ni la materialidad ni su participación activa en dicho hecho punible. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 16 Noviembre de 2007, permaneciendo detenido hasta el día 09-12-2010 fecha en la cual se acordó la libertad en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, en razón de la pena impuesta considerando que tiene un tiempo de detención de Tres (03) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, de lo que se evidencia que ha permanecido detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia el penado JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, sobrepaso la pena impuesta.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JESUS ANIBAL GONZALEZ VALLERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.671.102, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74.4 del Código Penal, sobrepasando así la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano del ciudadano ANIBAL GONZALEZ VALLERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.671.102, correspondiente a TRES (03) AÑOS de prisión en aplicación de la atenuante genérica establecida en el articulo 74.4 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Notifíquese a las partes. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de remitir copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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