REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005365
ASUNTO : BP01-P-2009-005365


Visto el acta de imposición del Auto de Ejecución de la pena impuesta al penado JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz; Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-91, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.763.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Francia López y Maritza Andarcia, residenciado en Calle Nueva Esparta, Casa Nº 14, Barrio El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien solicito la posible obtención de su Beneficio; y definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de junio de 2010, en la cual CONDENA al ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, previa su admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente; en detrimento de la ciudadana VALERY VALENTINA BERTUCCIO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:El penado JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, fue detenido en fecha 20-09-2009, evidenciándose según auto de ejecución de fecha 20-07-2010 que para esa oportunidad acumulaba por OCHO (08) MESES de privación de libertad y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, faltándole por cumplir para la referida oportunidad TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual se cumple efectivamente en fecha 20-09-2013.-


SEGUNDO: Igualmente estima este Despacho que como el penado: JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma: En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió Informe Técnico del Penado JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, el mismo estableció un pronostico desfavorable en razón de los siguientes elementos: “…poca capacidad de autocrítica. Metas inconcretas. Apoyo familiar afectivo. Baja tolerancia a la frustración. Pobre control de impulso. Escasa postergación de la gratificación…” Por lo que en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.763.223. Asimismo se establecen como Sugerencias: Brindar orientación terapéutica dirigida hacia la reflexión y el aprendizaje que refleja actitudes de tolerancia, manejo de conflictos y autocrítica. Brindar orientación familiar.



DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la libertad del penado: JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.763.223. Líbrense las comunicaciones conducentes. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ