REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004916
ASUNTO : BP01-P-2008-004916
Por cuanto en fecha 10/02/2.011, se recibió la presente causa seguida al ciudadano LENIN SAID EL SOUKI FARIAS: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/08/1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Encargado de la Licorería Fricaboytn , residenciado en Manzana Q, Casa Nº 284, Sector Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA INCULPABLE AL CIUDADANO LENIN SAID EL SOUKI FARIAS: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/08/1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Encargado de la Licorería Fricaboytn , residenciado en Manzana Q, Casa Nº 284, Sector Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui,, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 14 de Enero de 2011, dictada al ciudadano: LENIN SAID EL SOUKI FARIAS: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.764, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/08/1987, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Encargado de la Licorería Fricaboytn, residenciado en Manzana Q, Casa Nº 284, Sector Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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