REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002628
ASUNTO : BP01-P-2010-002628


AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 04-12-1980, titular de cedula de identidad Nº V- 14.694.122, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: OTILIO RAFAEL PÉREZ (v) y CARMEN LOURDES COLMENARES (v), residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 30, Barrio San José de Apure, Estado Apure, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Mayo de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (15-02-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha 11-12-2012.

Ahora bien, como quiera que el penado RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, titular de cedula de identidad Nº V- 14.694.122, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNIFER GOMEZ