REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2007-000011
ASUNTO : BP01-C-2007-000011

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.576, este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 02 de Febrero de 2007 el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ejecuto la Sentencia conforme a lo dispuesto en artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El penado JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, fue condenado en fecha 21-12-06 por el Juzgado de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, evidenciándose que ha permanecido detenido en forma ininterrumpida desde el 18-09-2004 hasta la presente fecha (02-02-2007, por un lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 18-09-2013.

Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.576, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 15-08-2007 hasta el 20-07-2010, correspondiente a un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS; tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y así se decide.

. DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, a favor del penado JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.576, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ