REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009742
ASUNTO : BP01-S-2003-009742


Revisada las actas que conforman el presente asunto, incoado en contra del ciudadano GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ DE VIASSO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 06/09/1981, de oficio mecánico, cédula de identidad Nº 16.055.470, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Celestino Jiménez y Celenia Margarita D` Viasso, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en relación con el artículo 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDI JOSEFINA RODRIGUEZ; éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 24 de enero de 2011, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ DE VIASSO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 06/09/1981, de oficio mecánico, cédula de identidad Nº 16.055.470, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Celestino Jiménez y Celenia Margarita D` Viasso, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en relación con el artículo 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDI JOSEFINA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a “…la evidencia presentada en su oportunidad, por la Defensora Pública Abogada Ana Katiuska Chacin, que su defendido había fallecido, y evidenciándose tal situación del Certificado de Defunción suscrito por la médico Gomersinda Carnero, en consecuencia, tratándose del fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, ello en virtud de que dispone el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de extinción de la acción penal, disponiendo específicamente en su numeral 1 la muerte del imputado lo cual se adminicula con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal cuando se indica que la muerte del imputado extingue la acción penal, siendo que en la presente causa se ha verificado que el acusado murió, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad en los precitados artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, por lo que en consecuencia se debe DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE…”

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ DE VIASSO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 06/09/1981, de oficio mecánico, cédula de identidad Nº 16.055.470, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Oscar Celestino Jiménez y Celenia Margarita D` Viasso, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en relación con el artículo 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDI JOSEFINA RODRIGUEZ; por muerte del acusado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. YENNIFER GOMEZ