REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001100
ASUNTO : BP01-P-2001-001100
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.545; este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 16-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes: Se desprende de las actuaciones que el penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ, fue detenido en fecha 04-06-2.001, manteniéndose privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 16-04-2.008, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, la pena en concreto a cumplir queda en VEINTISEIS (26) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 16-03-2.028.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno JOSE LUIS BARRETO BENITEZ, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 17-04-2.008 hasta el 01-09-2.010, computándose un tiempo hábil de DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud de que el penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS por lo que resultaría un tiempo de Redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JOSE LUIS BARRETO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.545. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GONEZ
|