REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000862
ASUNTO : BP01-P-2004-000862
Revisada las actas que conforman el presente asunto, incoado en contra del ciudadano JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.649, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/1970, de 39 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos Luisa Salazar Velásquez y Horacio Celestino Guerra, residenciado en Calle Vista del mar, Casa Nº 16, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ; éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de noviembre de 2010, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.649, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/1970, de 39 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos Luisa Salazar Velásquez y Horacio Celestino Guerra, residenciado en Calle Vista del mar, Casa Nº 16, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem, en consideración a que: “…este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, aunado a lo expuesto por la referida Víctima, quien manifestó en audiencia claramente que el ciudadano JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, desde el momento en que ocurrieron los hechos objeto de este proceso hasta el presente, no ha vuelto a molestar ni maltratar su integridad física asimismo, se deja constancia a través de Oficio Nº 0460/2010, de fecha 24/03/2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en donde se informa a este Despacho que el ciudadano JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, se encuentra cumpliendo condena a la orden de un Tribunal de Ejecución de ese Estado; razón por la cual y a los fines de no continuar difiriendo como hasta el momento se ha hecho los actos fijados por este Tribunal que habiendo agotado todas las vías para que se realizara el traslado del acusado desde el Estado Yaracuy hasta esta ciudad y el cual fue imposible materializar en razón de la distancia. Ahora bien, en vista que el Acusado JHON CHARLES GUERRA no hace acto de presencia a las mismas por la circunstancia ya descrita y tomando en cuenta que desde el momento en que fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso hasta el presente han transcurrido más del tiempo legal para decretar el Sobreseimiento es decir, (5) años y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el referido acusado dio cumplimiento por el lapso de (1) año de las condiciones impuestas por la anterior instancia Jurisdiccional en virtud de de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR, es por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto se ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado…”
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.649, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/1970, de 39 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos Luisa Salazar Velásquez y Horacio Celestino Guerra, residenciado en Calle Vista del mar, Casa Nº 16, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. YENNIFER GOMEZ
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