REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003833
ASUNTO : BP01-P-2008-003833


Visto el contenido del escrito presentado por el abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, en el cual actuando en su condición de Defensor de Confianza del penado LISANDRO CAMACHO GARCIA, quien es Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.468.594, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

Consta sentencia condenatoria fechada 20 de Julio de 2010, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, que el ciudadano LISANDRO CAMACHO GARCIA, fue sentenciado por su participación en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en la referida sentencia, entre otros pronunciamientos se estableció:

“…Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes y la solicitud de Admisión de los hechos formulada por el acusado de autos, este Juzgado procede a imponer de manera inmediata la Pena a los acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se aplica la pena principal en su limite inferior, en acatamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, que ordena no imponer una pena inferior del limite minino de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente , lapso penitenciario este al cual debe sumársele la mitad del promedio de la pena por asociación; es decir, DOS (02) AñOS y CINCO (05) MESES; por lo que este Tribunal CONDENA a los imputados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años y CINCO (05) Meses de Prision, en la forma y condiciones que lo determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente al respecto. (…) PENALIDAD: Demostrado el hecho y la culpabilidad de los acusados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se aplica la pena principal en su limite inferior, en acatamiento del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, que ordena no imponer una pena inferior del limite minino de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente , lapso penitenciario este al cual debe sumársele la mitad del promedio de la pena por asociación; es decir, DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES; por lo que este Tribunal CONDENA a los imputados WILSON PORRAS BAUTISTA, MOISES PEREZ DURAN, LUIS CARLOS PEREZ FUENTES, LISANDRO CAMACHO GARCIA y JORGE EDUARDO CORREA HIGUERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) Años y CINCO (05) Meses de Prisión, en la forma y condiciones que lo determine el Tribunal de Ejecución que resulte competente al respecto, la cual cumplirá aproximadamente En Diciembre del 2021…”

Por otra parte, consta a los folios 110 al 112, auto de ejecución de la pena impuesta, de fecha 10/08/2010, determinándose que:

“… PRIMERO: Que el penado LISANDRO CAMACHO GARCIA, fue detenido en fecha 19/08/2008, en virtud de un procedimiento en flagrancia, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, Y CINCO (05) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE ( 09) DIAS, la cual terminará de cumplir el 19/ 01/2019. SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 19/ 01/2019. b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 19/ 01/2019. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LISANDRO CAMACHO GARCIA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 26/03/2011 a las 12:00 m. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 09 /02/2012. LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 26/07/2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 11/ 06/2016 a las 12:00 m. CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene el sitio de reclusión para que el penado LISANDRO CAMACHO GARCIA, cumpla la pena impuesta, vale decir el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, debiendo remitirse a dicho centro penitenciario copia certificada del presente auto…”

En fecha 27 de agosto de 2010, se levantó acta de imposición del auto de Ejecución de la pena, previo traslado del penado LISANDRO CAMACHO GARCIA, desde Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de Barcelona, en cuya oportunidad se le impuso las fechas a partir de las cuales el penado LISANDRO CAMACHO GARCIA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 26/03/2011 a las 12:00 m. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 09 /02/2012.LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS, y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 26/07/2015.CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS la cual cumplirá el 11/ 06/2016 a las 12:00 m.

Determinado como ha sido, que el penado LISANDRO CAMACHO GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) Años y CINCO (05) Meses de Prisión, y visto el contenido del escrito presentado por la Defensa quien afirma “…solicitar como en efecto lo hago por ser procedente la misma, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal…”, hace necesario traer a colación el contenido parcial del invocado articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros requisitos establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá (…) 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”, de donde se desprende que el penado no es acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; siendo que por el contrario, tal como aparece reflejado en el auto de ejecución de la sentencia y acta de su imposición, es a partir del 26 de marzo del año que discurre, que el penado podrá optar a los tramites tendentes a obtener el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, consideraciones que llevan a este Tribunal a declarar improcedente la pretensión de la defensa, referida al decreto de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a favor de su representado LISANDRO CAMACHO GARCIA.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE la pretensión de la defensa, referida al decreto de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a favor de su representado LISANDRO CAMACHO GARCIA. Se acuerda la devolución de los instrumentos consignados, previa su certificación en autos. Notifíquese a la Defensa y líbrese Boleta de Traslado a los fines de la imposición del penado. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. YENNIFER GOMEZ