REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001770

Visto el contenido de la comunicación signada 252-11, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este Despacho INFORME DE FINALIZACION en relación al penado EUDYS GALINDO BOSCAN, a quien se le otorgo SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con la siguiente conclusión: Durante el régimen de presentación del probacionario por ante este despacho, se manifestó estar presto a las condiciones impuestas, acatando las exigencias del beneficio otorgado, manteniendo apoyo moral, afectivo de su grupo familiar, desempeñándose como obrero en trabajos a destajo en el sector donde vive y en la localidad.

Por otra parte, consta comunicación signada 359-2011 recibida en fecha 24 de enero del año que discurre presentado por el fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, solicitando a este Tribunal sea decretada la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al ciudadano EUDYS JOSE GALINDO BOSCAN, titular de la cédula de identidad número 16.069.455, afirmando entre otras cosas, que: “…En atención a la revisión realizada por esta Representación Fiscal, al asunto penal en fase de ejecución seguida al penado EUDYS JOSE GALINDO BOSCAN, titular de la cédula de identidad número 16.069.455,, por ante esta augusta instancia, se puede observar en el Auto de fecha 07/07/2008, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, por un lapso de dos (2) años, cumplió la totalidad de la pena corporal impuesta…”

En fecha 31 de octubre de 2006, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EUDYS JOSE GALINDO BOSCAN, titular de la cédula de identidad número 16.069.455, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZIRIRMA DEL VALLE GIL CANACHE, iniciándose el trámite para que el mencionado penado opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal.

En fecha 03 de julio de 2008, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano EUDYS JOSE GALINDO BOSCAN, titular de la cédula de identidad número 16.069.455, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZIRIRMA DEL VALLE GIL CANACHE; estableciéndose como Régimen de Prueba el plazo de Dos (02) Años, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas; evidenciándose que en efecto cumplió la pena impuesta, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano EUDYS JOSE GALINDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.069.455, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 30-05-83, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Músico, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ZIRIRMA DEL VALLE GIL CANACHE. Líbrense las comunicaciones conducentes y remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01


ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. YENNIFER GOMEZ