REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001191
ASUNTO : BP01-P-2009-001191


Visto el Informe recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante oficio Nº 0088-2011 de fecha 19 de Enero de 2.011 y recibido en este Tribunal en fecha 02-02-2011, relacionado con el penado GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima CARLOS ENRIQUE SANCHEZ GONZALEZ; en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que GUSTAVO RAFAEL BOADA YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios: “capacidad de autocrítica plantea metas concretas. Tolerancia a la frustración. Comprensión de normas y desarrollo de valores. Resolución de problemas y toma de decisiones. Apoyo familiar de tipo sólido. Sentimiento de pertenencia.”

SUGERENCIAS

Continuar estimulando el cumplimiento normativo. Brindarle orientaciones puntuales dirigida hacia un aprendizaje que refleje la importancia de asumir actitudes de tolerancia, manejando mejor los impulsos y respetando los límites necesarios.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que el penado no sea reincidente. Consta en autos al folio 73 de la segunda pieza de la causa, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, de fecha 16-12-2010, en la cual se deja constancia que el penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, no registra antecedentes penales sino únicamente los relativos a la presente causa.

Pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente conforme al informe trascrito parcialmente y que antecede a la presente decisión.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, debe destacarse que conforme al Auto de ejecución de la pena impuesta al penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, de fecha 07/05/2010, éste fue condenado a cumplir penalidad de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual cumplirá en su totalidad en fecha 17-10-2015, habiéndose cumplida una cuarta parte de la pena en fecha 27-10-10.

Que fue verificada la Carta de Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de esta ciudad de fecha 04 de junio de 2.010, en la cual se deja constancia que el penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, desde su ingreso a ese centro penal hasta dicha fecha ha demostrado buena conducta.

Que fue verificada en fecha 31-01-11 OFERTA DE TRABAJO expedida por el ciudadano WILLIAM YANEZ en su condición de Director-Gerente, de ELECTROMECANICA YANEZ, S.R.L., en la cual se deja constancia que ofrecen al penado, el cargo de Ayudante de electricidad.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, a presentarse semanalmente por ante la sede de destacamentarios del Internado Judicial de esta ciudad, y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el lunes 07 de febrero de 2.011, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.
3. Impóngase al penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la “ELECTROMECANICA YANEZ, S.R.L.” sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa Privada del penado, al Director del internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, trasládese al penado GUSTAVO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad número 19.008.231, a fin de ser impuesto de la presente decisión en fecha viernes 04-02-11, para lo cual se ordena librar boleta de traslado. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA (S) DE EJECUCION Nro. 01

Abg. MARIA A. NERI DE MATA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ