REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002503
ASUNTO : BP01-P-2009-002503


Recibida la presente causa seguida al ciudadano ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.609, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 11-03-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ALPIDIO ALCANTARA (V) y NURVIA DEL VALLE BRITO (V), residenciado en: El Rincón Adentro C/ Virgen del Valle c/sin numero cerca del mercal frente al paredón blanco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LAURA DEL CARMEN CONTRERAS; de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las actas que la conforman; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 10 de diciembre de 2010, el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ABSUELVE AL CIUDADANO ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.609, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 11-03-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ALPIDIO ALCANTARA (V) y NURVIA DEL VALLE BRITO (V), residenciado en: El Rincón Adentro C/ Virgen del Valle c/sin numero cerca del mercal frente al paredón blanco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LAURA DEL CARMEN CONTRERAS; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano ISRAEL MOISES ALCANTARA BRITO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.609, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació el día 11-03-1990, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ALPIDIO ALCANTARA (V) y NURVIA DEL VALLE BRITO (V), residenciado en: El Rincón Adentro C/ Virgen del Valle c/sin numero cerca del mercal frente al paredón blanco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LAURA DEL CARMEN CONTRERAS; de conformidad con el Artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA (S) DE EJECUCION Nº 01

ABG. MARIA A. NERI DE MATA
LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ