REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000029
ASUNTO : BP01-D-2005-000029

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado por las Ciudadanas ISIS TOVAR DIAZ y MARALEX SANCLER , abogadas en ejercicio, Inscritas en Inpreabogado Bajo los Números 103.746 y 88.169 respectivamente procediendo en su carácter de Defensoras Privadas del acusado CARLOS EDUARDO HIDROGO NUÑEZ plenamente identificado en autos y a quien se le sigue causa signada con la nomenclatura BPO1-D-2005-000029 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE, mediante el cual alegan que en fecha 30 de Agosto de 2010 previa audiencia oral , el tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui , decretó a su defendido la medida de DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD , previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE, posteriormente en fecha 08 de Noviembre de 2010 se celebró la audiencia preliminar en la cual impuso al mentado acusado la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la ley orgánica en comento , ordenando su enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y reservado por el referido delito . De igual manera expresa que el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en su Parágrafo Segundo, establece que la medida de PRISION PREVENTIVA no podrá exceder de tres (03) meses, y vencido este plazo sin que haya pronunciamiento de sentencia condenatoria se hará cesar, sustituyéndola por otra menos gravosa, situación que procede en este caso, por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al plazo legal establecido en el referido articulo, por lo que solicita la sustitución de esa medida por otra menos gravosa ; este tribual a los fines de proveer lo solicitado previamente observa:


I


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa la juzgadora que en fecha 08 de Noviembre de 2010
el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal ,impuso al acusado CARLOS EDUARDO HIDROGO NUÑEZ la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando su ingreso a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde permanece a disposición de este tribunal.-

Ahora bien, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 581 dispone: “...La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”

De las actuaciones descritas se desprende que en fecha 08 de Noviembre del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 especializado de este Circuito, impuso al acusado CARLOS EDUARDO HIDROGO NUÑEZ la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenando su ingreso a la Zona Policial Nº 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde ha permanecido en forma ininterrumpida, de lo que se infiere que la presente fecha han transcurrido TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, tiempo este superior al plazo establecido en la norma jurídica arriba descrita , por ello considera quien aquí decide que asiste la razón a la defensa Privada cuando solicita la sustitución de esta medida por otra menos gravosa, por decaimiento de la misma sin que haya sentencia condenatoria; ante tal circunstancia declara con lugar el petitorio y, como quiera que es necesario garantizar las resultas del juicio se debe imponer otra medida para garantizar las resultas del juicio, por ello acuerda la sustitución de la medida en comento por una de las medida contemplada en articulo 582 de la citada ley Orgánica, como seria la prevista en el literal g ) consistente en prestación de Fianza Personal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa publica y ACUERDA la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta, POR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL G) DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CONSISTENTE EN PRESTACION DE FIANZA PERSONAL al acusado CARLOS EDUARDO HIDROGO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número 19.009.238, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, vendedor, hijo de la ciudadana JUAN BAUTISTA HIDROGO y MARÍA MERCEDES NÚÑEZ RAMOS, residenciado en la Calle Miramar cruce con Esperanza, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano CARLOS EDUARDO CONSTANTE, todo de conformidad con los artículos 581 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ JUICIO SECCION ADOLESCENTE,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA MERCEDES NATERA