REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000815
ASUNTO : BP01-D-2010-000815

ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA

Visto el acta de f echa 18 de Enero de 2011 dictado por este tribunal de juicio especializado mediante el cual se declaró la rebeldía a los imputados YEORBIN JOSE PEREZ y CARLOS EDUARDO BARRIOS CASTRO , este tribunal a los fines de ordenar la ubicación inmediata , previamente hace las siguientes

En fecha 01 de Noviembre de 2010 el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui con funciones de control del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre impuso, a los imputados YEORBIN JOSE PEREZ y CARLOS EDUARDO BARRIOS CASTRO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado .-

En fecha 19 de Noviembre de 2010 el tribunal recibe las actuaciones y escrito acusatorio en contra de los imputados YEORBIN JOSE PEREZ y CARLOS EDUARDO BARRIOS CASTRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los articulo 458, 80 en su segundo aparte Y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana VIVIANA MARIA VELASQUEZ y convoca a las partes a la celebración del juicio oral y reservado para el día 30 de Noviembre de 2010.-

Ahora bien, el juicio ha sido diferido en varias oportunidades, por la incomparecencia de los mentados imputados, razón por la cual este tribunal procede a declararlos en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, comisionando a funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 04 del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Anaco de este Estado y lograr su ubicación.-

Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias.”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de declarar al adolescente en rebeldía y ordenar su ubicación inmediata es que sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, de manera que, estando los imputados dentro de este supuesto es por lo que el tribunal ordena su ubicación inmediata conforme el articulo en comento, y por ello comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04 a los fines de su materialización y así se decide.-



Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : ordena la IBICACION INMEDIATA DE LOS IMPUTADOS YEORBIN JOSE PEREZ , venezolano, natural de Bergantín Estado Anzoátegui, donde nació el 02 de Mayo de 1993, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 24.831.446, estado civil soltero, estudiante y residenciado en la Calle Congreso casa Nº 98 Sector Libertad Anaco Estado Anzoátegui y CARLOS EDUARDO BARRIOS CASTRO venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació el 09 de Enero de 1993, de 17 años de edad,, estado civil soltero, estudiante y residenciado en la Calle Sucre cruce con el Callejón Cojedes, casa Nº 5-16 Sector Valle Verde Anaco Estado Anzoátegui SEGUNDO: se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 04 quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con los articulo 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Líbrese los oficio y la respectiva orden. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO.-

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA