REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000535
ASUNTO : BP01-D-2010-000535
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
08 de FEBRERO de 2011
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
ANIBAL DE JESUS GONZALEZ PLANCHART, venezolano natural de Barcelona donde nació el 22-12-1992 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.-842.578, soltero hijos de los ciudadanos DEL VALLE PLANCHART y ANIBAL GONZALEZ de ninguna profesión ni oficio, residenciado en la Calle Principal Casa Nº 25 Sector Villa Rosa El Tigre Estado Anzoátegui,
I
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 24 de Junio de 2010, siendo las siete horas de la noche se encontraba la Ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO, en las instalaciones automáticas del BANCO BANESCO que está ubicado en la Avenida España de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sacando la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, cuando se presenta un joven amenazándola e indicándole que se quedara quieta que se trataba de un atraco, haciéndole muestras que debajo de su franela cargaba un arma, procediendo bajo acción intimante a despojarla de los doscientos bolívares fuertes , para emprender veloz carrera , siendo aprehendido este sujeto por funcionarios policiales que son alertados de estos hechos por los gritos que profirió la ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO, quedando identificado el adolescente como ANIBAL DE JESUS GONZALEZ PLANCHART a quien le incautan en su poder la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, propiedad de la Ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO.-
La Representante del Ministerio Público Especializado calificó la conducta desplegada adolescente como configurativa del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑOS.-
La defensa Pública Especializada DRA ROSSANA MUÑOZ actuando en representación de los derechos del imputado de marras, expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sustitución que hizo el Fiscal especializado , al inicio del debate, de la sanción inicialmente solicitada por la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01 AÑO ) y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen suficientemente elementos de convicción para determinar que la conducta del acusado encuadra en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO. También admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa Publica solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como e igualmente fue instruido del Procedimiento por admisión de hechos.
El acusado en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.
La Defensa expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
ACTA POLICIAL de fecha 24 de Junio de 2010, suscrita por el funcionario HARVEY OROZCO PEDRAZA adscrito al Comando Regional Nº 74 de la Guardia Nacional Estado Anzoátegui, donde deja constancia que siendo las siete horas de la noche, me encontraba de comisión en vehiculo militar, marca Toyota, Tipo Chasis largo, color verde… en compañía de los efectivos JAIRO MATA NORIEGA y LUIS MARCANO, con la finalidad de efectuar patrullaje preventivo, al encontrarnos en el mercado municipal de El Tigre ubicado en el Sector ubicado Casco Viejo específicamente en la Calle Brasil se observó a un individuo en actitud sospechosa debido a que venia en amplia carrera por medio de la citada arteria vial , procediendo a detenerlo preventivamente para identificarlo al instante se presentó un efectivo policial motorizado quien manifestó que el ciudadano quien dijo llamarse ANIBAL DE JESUS GONZALEZ PLANCHART , aparentemente había atracado a una ciudadana en el BANCO BANESCO ubicada en la Avenida España , se procedió a revisar al ciudadano encontrándole en su poder la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, en billetes de a veinte , al llegar a las inmediaciones de la referida entidad Bancaria estaba en el sitio la ciudadana quien dijo ser y llamarse FRANCISCA LOPEZ CAMACHO , quien inmediatamente reconoció al ciudadano ANIBAL DE JESUS GONZALEZ PLANCHART como la persona que la amenazó y le quitó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES en el cajero electrónico de la precitada entidad BANACARIA …”
DENUNCIA Nº CR74-166-10 de fecha 24-06-2010 interpuesta por ante la guardia nacional comando regional nº 7 destacamento 74 seguridad ciudadana comando el tigre estado Anzoátegui por la ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO …donde expuso “ hoy como a las siete horas de la noche me encontraba en el cajero automático del BANCO BANESCO al momento de salir el dinero del cajero, se me acercó un chamo y me amenazó diciéndome quédate quieta y hizo muestras de amenazas con la mano debajo de la franela, yo me quede tranquila y salio corriendo con el dinero , yo salí detrás de él corriendo y gritando que me estaban robando , como a las dos cuadras me pare y regresé donde estaba mi esposo en su carro, en ese momento le dije a unos policías motorizados lo que me paso y es cuando llega un carro de la guardia nacional y lo tenia a el que me había robado al mostrármelo lo reconocí como el que me había atracado, y también le vi el dinero que me quitó en el cajero, luego de allí nos vinimos para ese Comando. Es todo.
Inspección Técnico Policial Nº 176 de fecha 25-06-2010 realizada por los funcionarios HECTOR GARCIA Y LUIS ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre en la siguiente dirección: AVENIDA ESPAÑA SECTOR CASCO VIEJO (VIA PUBLICA) El Tigre Estado Anzoátegui.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 9700-246-33 de fecha 25-06-2010 realizada por el funcionario ANGEL MORALES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre a DIEZ (10) Billetes elaborados en papel moneda , de presunta circulación nacional de la denominación VEINTE BOLIVARES .-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado ANIBAL DE JESUS GONZALEZ PLANCHART fue la persona que en fecha 24 de Junio de 2010, siendo las siete horas de la noche, simulando portar un arma de fuego intimidó a la Ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO, cuando se encontraba en las instalaciones automáticas del BANCO BANESCO ubicado en la Avenida España de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, y la despojó de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, que había retiradote dicho cajero, emprendiendo veloz carrera , siendo aprehendido por funcionarios policiales que son alertados de estos hechos por los gritos proferidos por la victima, incautándole en su poder la cantidad arriaba indicada .-
La juzgadora consideró que la conducta desplegada por el entonces adolescente encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 457 del Código Penal que tipifica el delito de ROBO PROPIO, razón por la cual le impuso la sanción solicitada por la fiscal y defensa.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.
La Representación Fiscal Especializada solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (01) AÑO, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.
Para la aplicación de las sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO.
En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la victima, toda vez que simulando portar un arma de fuego, intimó a la victima para que le entregara el dinero de su propiedad considerado este hecho punible como un delito pluriofensivo, por cuanto vulneró bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad.
Además consideró que la sanción impuesta al acusado es racional al hecho atribuido y sus consecuencias, pues la victima al momento de la aprehensión del imputado recuperó su dinero.-
La sanción impuesta es idónea por cuanto el acusado en la actualidad tiene 18 años de edad, y ha entendido la ilicitud de su conducta, además tiene capacidad física y mental para cumplir cabalmente con la sanción, y por ende para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a erradicar aquellas carencias afectivas y materiales que incidieron en su conducta .-
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO. -
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado ANIBAL DE JESUS GONZALEZ PLANCHART, de la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el encabezamiento del articulo 457 del Código Penal Venezolano en agravio de la ciudadana FRANCISCA LOPEZ CAMACHO y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑOS; todo de conformidad con los artículos 620 literal d), y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Quince (15 ) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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