REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000042
ASUNTO : BP01-D-2011-000042
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
15 de Febrero de 2011
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscal Decimoctava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 15 de Diciembre de 2010 y siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche , se encontraba el Ciudadano LUIS ANTONIO LARA MONTALBAN laborando como vigilante en la FARMACIA SAN GABRIEL ubicada en la Avenida 5 de Julio Sector Casco Viejo de esta ciudad, cuando es interceptado por dos jóvenes de los cuales uno de ellos portando un arma blanca tipo cuchillo lo amenaza de muerte, mientras que el otro joven procede a despojarlo de su arma de reglamento tipo escopeta y emprenden veloz huida , pasando por el lugar funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simon Rodríguez Estado Anzoátegui en unidades motos y LUIS ANTONIO LARA MONTALBAN les manifestó lo ocurrido, siendo detenidos mas adelantes, estos dos sujetos por los funcionarios policiales, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y ALBERT NIKERSON LUZARDO HERNANDEZ, resultando ser adolescentes, ambos de 16 años de edad, logrando incautarle al primero de los mencionados el arma tipo cuchillo con la que somete a la victima y al segundo de ellos el arma de fuego tipo escopeta , arma de reglamento de la victima .-
La Representación Fiscal Especializada calificó la conducta desplegada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como configurativas de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, vigente en agravio del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTALBAN LARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del referido texto sustantivo penal en agravio del ORDEN PUBLICO y para el adolescente ALBERT NIKERSON LUZARDO HERNANDEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTALBAN LARA, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del adolescente sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS .-
La defensa Privada del acusado IDENTIDAD OMITIDA, Representados por los profesionales del Derecho, ANTONIO LEOTA y LOURDES ROYETT, expresando el primero de los mentados que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.
La defensa Pública Especializada del acusado IDENTIDAD OMITIDARepresentada por la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.-
Los acusados aportaron sus datos personales y fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron que comprendían el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.
La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02 AÑOS ) solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal y las pruebas ofertadas en contra de los mentados adolescente y acogió la calificación jurídica dada por la Vindicta publica y la defensa solicitó que sus defendidos fueran oídos por lo que fueron impuestos del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como fueron instruidos del Procedimiento por admisión de hechos.-Acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestaron que se aceptaban los hechos por los cuales eran acusados .
Los Defensores expresaron que en vista de que sus defendidos se habían acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitaron la imposición inmediata de la sanción.-
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra de los acusados de marras, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.)Acta Policial de fecha 15 de Diciembre de 2010 suscrita por el funcionario ALEXIS DOMINGUEZ adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simon Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en el cual expone: que siendo aproximadamente las siete y treinta horas de la noche de la presente fecha se encontraba en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad a bordo de la Unidades motos en compañía del funcionario TREMARIA TOMAS y cuando nos desplazábamos por la avenida 5 de Julio de esta localidad , observamos un vigilante que nos hacia señas con las manos , inmediatamente nos acercamos , quien se identifica como el vigilante de la farmacia San Gabriel, y nos señala a dos muchachos con sus manos, que iban corriendo por la mencionada acera de la avenida 5 de Julio , de igual forma nos manifestó que los dos muchachos, bajo amenazas con un cuchillo , le acaban de robar su escopeta con que monta servicio de vigilancia en la FARMACIA SAN GABRIEL una vez obtenida la información nos dirigimos hacia donde se dirigían los muchachos , dándole alcance a cierta distancia de donde habían sido visualizados y estos al percatarse de nuestra presencia toman una actitud nerviosa y salen en veloz carrera ..salimos en persecución de los mismos dándoles alcance a cierta distancia y los alertamos con la voz en alto , acatando nuestra petición descendiendo rápidamente de las unidades motos donde el muchacho que vestía guardacamisa de color morado , coloca en el piso un arma de fuego, tipo escopeta y ambos muchachos levantan sus manos a nivel de la cabeza y es donde practicamos la detención preventiva de los mismos previa identificación como funcionarios policiales …manifestando ser persona adolescente , presentándose la victima al lugar de retención manifestando a la centralista de guardia el procedimiento …mi compañero procedió a la respectiva inspección corporal de los aprehendidos en presencia de la victima…arrojando resultado positivo y al solicitarle la identificación de los mismos quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA …de 16 años de edad…y ALBERT NEKERSON LUZARDO HERNANDEZ …de 16 años de edad, a quien se logro incautar a la altura de la cintura del pantalón marrón un cuchillo , de color negro cromado , de hoja cortante con su empuñadura plana de material sintético de color negro, el cual al ser visualizado por la victima , manifestó ser el utilizado para despojarlo de su armamento de regla .en vista de lo antes expuestos se procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales”
2.), DENUNCIA de fecha 15 de Diciembre de 2010 rendida por el Instituto Autónomo De Policía Municipio Simon Bolívar Estado Anzoátegui formulado por el Ciudadano LUIS ANTONIO LARA MONTALBAN…quien manifestó :el día Miércoles 15-12-2010, como a las siete y treinta horas de la noche , me encontraba en mi puesto de trabajo , que está ubicado en la FARMACIA SAN GABRIEL Avenida 5 de Julio del Sector Casco Viejo , cuando de repente llegaron dos jóvenes de los cuales uno de ellos me colocó un cuchillo por la costilla y me dijo que no me moviera porque sino me iba a matar, mientras que el otro muchacho que vestía una guarda camisa de color morada se me pego a mi lado y me quitó la escopeta después se fueron corriendo pero en ese momento iban pasando unos motorizados de la Policía Municipal Simon Bolívar donde los llame y les enseñe que los muchachos que iban corriendo con la escopeta
3.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 15-12 -2010 practicada por el funcionario Alexis Domínguez al adscrito de la Policía Municipal de Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui: en la siguiente dirección: Avenida 5 de Julio El Tigre Estado Anzoátegui.- Instituto Autónomo
4.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 15-12-2010 practicada por el funcionario ALEXIS DOMINGUEZ, adscrito a la Policía Municipal de Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui: a un arma de fuego tipo escopeta sin marca visible, serial numero V10-VP-220, CALIBRE 12MM, COLOR NEGRO CON MARRON SERIAL DE CAÑON Nº 32374, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO 2.- UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO DE COLOR NEGRO CON CROMADO DE HIJA CIRTANTE CON SU EMPUÑADURA PLANA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON UN TAMAÑO APROXIMADAMENTE DE 29,5 CENTIMETROS DE LARGO.-
Experticia de reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-246-22 de fecha 16 DE Diciembre de 2010 practicada por el funcionario DARWIN DIAZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona a un arma de fuego tipo escopeta sin marca visible, serial numero V10-VP-220, CALIBRE 12MM, COLOR NEGRO CON MARRON SERIAL DE CAÑON Nº 32374, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO 2.- UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO DE COLOR NEGRO CON CROMADO DE HOJA CORTANTE CON SU EMPUÑADURA PLANA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON UN TAMAÑO APROXIMADAMENTE DE 29,5 CENTIMETROS DE LARGO.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que los acusados IDENTIDAD OMITIDA y ALBERTH NIKERSON LUZARDO HERNANDEZ, son las personas que en fecha 15 de Diciembre de 2010, aproximadamente a las siete y treinta horas de la noche, portando el primero un arma blanca (cuchillo) sometió y amenazo de muerte al ciudadano LUIS ANTONIO LARA MONTALBAN, vigilante de la FARMACIA SAN GABRIEL ubicada en la Avenida 5 de Julio de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui de su arma de reglamento (escopeta) y salieron en veloz carrera, siendo aprehendido a pocos minutos y cerca del sitio de los hechos, por funcionarios policiales motorizados que transitaban por el lugar
Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra dentro de los supuestos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTALBAN LARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE vigente en agravio FUEGO previsto en el articulo 277 del referido texto sustantivo penal en agravio del ORDEN PUBLICO y para el adolescente ALBERT NIKERSON LUZARDO HERNANDEZ, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTALBAN LARA, razón por la cual los sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Dos (02) años .-
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción a los acusados de marras.
La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. Los defensores solicitaron la imposición inmediata de la sanción.
Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría de los acusados en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitieron los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como sin los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTALBAN LARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del referido texto sustantivo penal en agravio del ORDEN PUBLICO .-
En los mismos términos quedó demostrado que los acusados con su conducta típica, antijurídica y responsable causaron un daño a la victima y al Estado venezolano toda vez que uno de ellos, conjuntamente con otro adolescente identificado con amenaza despojó a un vigilante de su arma de reglamento considerado este hecho punible como un delito pluriofensivo, por cuanto vulneró bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual , a la propiedad y al orden publico.-
Además consideró que sanción impuesta a los acusados son proporcionales y racionales al hecho atribuido y sus consecuencias, pues si bien es cierto que el acusado JUNIOR ESTABA despojo a la victima de su arma de reglamento sin embargo esta fue recuperada debido a la rápida intervención de los funcionarios policiales.-
La sanción en comento es idónea por cuanto ambos acusados tienen 16 años de edad, y no cursa otra causa en su contra por ante esta jurisdicción especializada y tienen plena capacidad física y mental para cumplir cabalmente con ella, de manera que pueden recibir la orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a erradicar aquellas carencias que influyeron a que cometiera el hecho y lograr una adecuada inserción en la comunidad donde se desenvuelve.
Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó a los acusados con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS..-
Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y ALBERT NIKERSON LUZARDO HERNANDEZ, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES , previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, vigente en agravio del Ciudadano LUIS ANTONIO MONTALBAN LARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del referido texto sustantivo penal en agravio del ORDEN PUBLICO , para el acusado IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Catorce (14 ) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once (2011) . Años 200° de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG MERCEDES NATERA
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