REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000251
ASUNTO : BP01-D-2008-000251


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

09 de FEBRERO de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

JOSE GREGORIO CONOPOIMA GUARARIMA Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.871.130, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/12/90, de 20 años de edad, soltero, de profesión Albañil y estudiante en las misiones, hijo de los ciudadanos FRANCISCO CONOPOIMA Y CARMEN GUARARIMA, con domicilio en : Caserío Caigua, calle las flores, cerca de la iglesia Estado Anzoátegui teléfono 0416-6945146.-



I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 16-05-2008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, los funcionarios Sargento segundo CASTAÑEDA JOSE, CASTILLO WILLIAMS y Cabo Segundo MORA ESCALANTE, adscritos al Comando Regional Nº 07 Destacamento Nº 75 Tercera Compañía, Puerto Píritu, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la vía Principal de la Población de Onoto del Municipio Cajigal de esta entidad Federal, cuando un ciudadano que conducía un vehículo marca Chevrolet, tipo camión quien se identificó a la comisión con el nombre de CESAR HUMBERTO PEREZ SANTOYO, les manifestó que a un familiar (LUIS CARLOS CUMARIN) le habían robado un vehículo marca Ford Fiesta de color verde, placas RALP_ 96B, año 2008 en la ciudad de Barcelona y que el mismo se encontraba en el pueblo, una vez obtenidas las características del referido vehículo, por los integrantes de la comisión procedieron a la búsqueda, siendo interceptado en la salida de dicha población, específicamente frente al módulo policial, donde se le indicó a su conductor que se estacionara a la derecha, haciendo caso omiso y dándose a la fuga, se inicio la persecución y aproximadamente a cien (100) metros de distancia frente al supermercado “Lianfa” el referido vehículo colisionó con otro vehículo que venia en sentido contrario, al llegar al sitio del suceso y tomando las medidas de seguridad le indicaron a los tres (03) ocupantes del vehículo presuntamente robado, que se bajaran del mismo, constatando que estos presentaban varias heridas y hematomas sufridas por la colisión, quedando identificado de la siguiente manera BRAULIO EDISON, NARVAEZ JOSE GREGORIO CONOPOIMA, JHONNY JORDANO CARVALAJ, posteriormente se le solicito al conductor los documentos del vehículo, manifestando este que no los poseía y que ellos se habían robado el vehículo en Barcelona, posteriormente se presentó el ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ, víctima en el presente caso, quien manifestó que el vehículo era de su propiedad y le había sido hurtado en la ciudad de Barcelona por lo cual practicaron la detención del adolescente JOSE GREGORIO GUARARIMA

La Representante del Ministerio Público Especializado calificó la conducta desplegada adolescente como configurativas del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

La defensa Pública Especializada DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02 AÑOS) y expresó que la acusación fue admitida en la audiencia preliminar y las pruebas ofertadas, y como quiera que el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permite que en la fase de juicio antes del debate, el acusado puede admitir los hechos. Ante tal circunstancia el acusado en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

Acta policial, de fecha 16-05-2008, suscrito por el S/2DO.(GNB) CASTAÑEDA JOSE , adscrito al segundo Pelotón de le tercera compañía del destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia nacional, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy viernes 16-05-2008, a las 21:30de la noche realizando labores de patrullaje en compañía del C/1RO. (GNB) CASTILLO WILLIAN Y C/2DO MORA ESCALANTE ….., por la vía principal de la población de onoto del Municipio cajigal, cuando un ciudadano que conducía un vehiculo MARCA CHEVROLET, TIPO CAMION, quien se identifico a la comisión con el nombre de CESAR HUMBERTO PEREZ SANTOYO, manifestando que un familiar le habían robado un vehiculo MARCA FORD FIESTA DE COLOR VERDE, PLACAS RAP-96B, AÑO 2.008 en la ciudad de Barcelona, y el mismo se encontraba en el pueblo….se procedió a la búsqueda siendo interceptado específicamente frente al modulo policial, donde se le indico a su conductor que se estacionara, haciendo caso omiso y dándose a la fuga…el vehiculo colisiono con otro.. al llegar al sitio se le indico a los tres ocupantes del vehiculo que se bajaran del mismo… posteriormente se le solicito al conductor los documentos del vehiculo, manifestando que no los poseía y que ellos se habían robado el vehiculo, el vehiculo fue identificado con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO FIESTA, MARCA FORD, COLOR VERDE, AÑO 2.008, PLACAS RAP-96B, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N988A17984…Se procedió a trasladar a los ciudadanos heridos hasta el centro asistencial.. Luego se presento el ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ, quien se identifico como propietario del vehiculo robado con la denuncia formulada ante la SUBDELEGACIÓN DEL CICPC. Barcelona por Hurto de Vehiculo…”

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2475 de fecha 02-06-2008 practicada por los funcionarios JOSE FLORES y WILLIANS ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu en la siguiente dirección: Carretera Nacional vía Onoto Zaraza Estado Anzoátegui.-

ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 02-06-2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui por el Ciudadano CESAR HUMBERTO PEREZ SANTOYO quien manifestó: “…El día Viernes 16-05-2008 , yo venia por la carretera Nacional Zaraza Onoto, específicamente frente a un abasto de unos chinos de nombre LIANFA cuando un vehiculo de color verde se le escapó a unos funcionarios de la Guardia nacional, saltó el policía acostado y se coleo chocando de frente con mi vehiculo por lo que los funcionarios de la guardia nacional llegaron de inmediato, levantaron el choque y ellos me dijeron que el carro que me había chocado era robado:::”

ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 02-06-2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu Estado Anzoátegui por el Ciudadano CUMARIN PEREZ LUIS CARLOS quien manifestó: “ El dia Viernes 16-05-2008 como a las once y cuarenta de la mañana a mi me hurtaron mi vehiculo en el estacionamiento de la PANADERIA AEROPAN ubicada en la vía aeropuerto de Barcelona , adyacente a la fuente Luminosa de esta ciudad por lo que yo me traslade hasta la Sub Delegación del CICPC donde puse la denuncia la cual es la numero H-874,914 y como a las Diez de la noche del mismo día recibí llamada telefónica de parte de unos de mis sobrinos que viven en Onoto y me dijo que en el Pueblo había chocado un carro igualito al suyo, por lo que me trasladé rápidamente al lugar de los hechos y cuando llegue pude ver en efecto que era mi vehiculo el que había chocado con un camión y estaban siendo custodiados por unos guardias nacionales a quienes le informé las condiciones en que se encontraba mi vehiculo..”


INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 26-04-2008 practicada por los funcionarios JOSE FLORES y WILLIANS ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu a DOS (02) VEHICULOS con las siguientes características: 1.) MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VERDE, PLACAS RAP-96B, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N988A17984, SERIAL DE MOTOR 8A17984.-2.) MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE MODELO 3500, COLOR BLANCO, PLACAS 044-XJA, CLASE CAMION PLATAFORMA, AÑO 1995 SERIAL C23KSV303003.-

EXPERTICIA DE SERAIL DE CARROCERIA y MOTOR practicad por el funcionario WILLIANS ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu, a un vehiculo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE MODELO 3500, COLOR BLANCO, PLACAS 044-XJA, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, AÑO 1995.-

EXPERTICIA DE SERAIL DE CARROCERIA y MOTOR practicad por el funcionario WILLIANS ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu, a un vehiculo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VERDE, PLACAS RAP-96B, AÑO 2008.-









III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado JOSE GREGORIO CONOPOIMA GUARARIMA, fue la persona que conjuntamente con dos (02) adultos identificados, fue aprehendido en fecha16-05-2008, en la carretera Nacional Zaraza Onoto, específicamente frente al Supermercado LIANFA, por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando ocupaban un MARCA FORD, MODELO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, COLOR VERDE, PLACAS RAP-96B, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N988A17984, SERIAL DE MOTOR 8A17984, que estaba denunciado por su propietario LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ como hurtado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el acusado JOSE GREGORIO CONOPOIMA GUARARIMA encuadra dentro del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.-

IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal Especializada solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.


Para la aplicación de las sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co- autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.-

En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la victima, toda vez que se encontraba como ocupante en un vehiculo denunciado como hurtado afectando el derecho de propiedad tutelado por nuestro ordenamiento jurídico.-

Además consideró que la sanción impuesta al acusado es racional al hecho atribuido y sus consecuencias, pues la victima al momento de la aprehensión del imputado recuperó el vehiculo.-

La sanción impuesta es idónea por cuanto el acusado tiene 20 años de edad, y no cursa otra causa en su contra por ante esta jurisdicción especializada y la ordinaria , además está incorporado al área laboral y aun puede recibir orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a lograr el desarrollo pleno de sus capacidades.-

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS. -


Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado JOSE GREGORIO CONOPOIMA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en agravio del Ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ. y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Dieciséis (16 ) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA