REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000809
ASUNTO : BP01-D-2010-000809


ACTA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO
(ADMISIÓN DE LOS HECHOS)

En el día de hoy, miércoles 02 de Febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el juicio Oral y Privado en contra del imputado LUIS JOSE MORON REYES por su presunta comisión en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de la ciudadana LAURA ELENA NAVARRO MARCANO .- Se constituyó el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, en el Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez de Juicio DRA LIBIA ROSAS MORENO, acompañada de su secretaria ABOG MERCEDES NATERA. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentra presente: LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. BETZAIDA SANCHEZ, LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, EL IMPUTADO LUIS JOSE MORON REYES.-Se deja constancia que la victima se encuentra debidamente notificada conforme el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal .- De inmediato la ciudadana Juez declara abierto el acto, a las Once y cuarenta horas de la mañana (11 40 a. m ) Advirtiéndole al imputado y a las partes sobre la importancia y significado del acto, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a éstos les informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la oportunidad que tienen antes de iniciarse el debate que podrán acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole de manera clara el mismo. Así mismo los instruye del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere los artículos 285.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 34 Numerales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650 literal c, y 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hace una exposición verbal de la Acusación en forma precisa, sencilla y clara en contra de imputado LUIS JOSE MORON REYES por su presunta comisión en los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano en agravio de los ciudadanos LAURA ELENA NAVARRO MARCANO. Y solicita la admisión de la acusación y de las pruebas ofertadas y que, en caso de determinarse la responsabilidad del imputado sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-Ofertando como medios de pruebas las siguientes: EXPERTICIAS: 1.-WILMER MONTILLA Y RAFAEL MEDINA adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz estado Anzoátegui quienes realizaron Inspección Técnica Policial en la siguiente dirección: CALLE MONTE REY SECTOR VALLE LINDO, (VIA PUBLICA) PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 2- WILMER MONTILLA adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz estado Anzoátegui quien practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL a) UN BOLSO elaborado en tela color negra marca ADIDAS, b) DOS AFICHES de regular tamaño elaborado en material vegetal, de formas rectangular alusiva a imágenes religiosas, c) UN TELEFONO presentado las siguientes características: color azul y gris modelo 8100 BLACK BERRY, serial 359675013018714, con su respectiva batería y una tarjeta SIM, correspondiente a la empresa movilnet. 4) UN CUCHILLO, de forma rectangular aguda, de metal color gris, marca Staniless, empuñadura de madera. LOS TESTIFICALES: 1- PARUTA MANUEL, JULIO BELLO Y GLENDIS MARQUEZ, funcionarios adscrito a Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui, donde puede ser ubicado a los fines deque deponga sobre la circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento Policial por el practicado en fecha 10-11-2010. 2- NAVARRO MARCANO LAURA ELENA (victima). LOS DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS AL DEBATE POR SU LECTURA: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL en la siguiente dirección: CALLE MONTE REY SECTOR VALLE LINDO, (VIA PUBLICA) PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, WILMER MONTILLA Y RAFAEL MEDINA adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto la Cruz estado Anzoátegui quienes realizaron.2- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL a) UN BOLSO elaborado en tela color negra marca ADIDAS, b) DOS AFICHES de regular tamaño elaborado en material vegetal, de formas rectangular alusiva a imágenes religiosas, c) UN TELEFONO presentado las siguientes características: color azul y gris modelo 8100 BLACK BERRY, serial 359675013018714, con su respectiva batería y una tarjeta SIM, correspondiente a la empresa movilnet. 4) UN CUCHILLO, de forma rectangular aguda, de metal color gris, marca Staniless, empuñadura de madera, practicada por WILMER MONTILLA adscrito al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz estado Anzoátegui. Acto seguido la jueza se dirige a LA DEFENSA PUBLICA DRA CARMEN IRAIDA RONDON, quien expone: Sobre la acusación aquí reproducida verbalmente no tengo ninguna objeción y solicito que una vez admitida la acusación fiscal sea oído mi representado.- Es Todo. Seguidamente la Juez se dirige al imputado le pregunta sobre sus datos personales y dice ser y llamarse LUIS JOSE MORON REYES, Venezolano, nacido en Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 07-03-1995, de 15 años de edad, hijo de los Ciudadanos DEYANIRA REYES y LUIS JOSE MORON (fallecido) , titular de la cédula de identidad Nº 26.733.789, soltero, ayudante de mecánica, residenciado en Sector Las Delicias (Chuparin Arriba) Calle Miranda Casa Nº 12 Barcelona Estado Anzoátegui (0281-2638610 0424- 8947192), le preguntó si comprendió lo dicho por la fiscal y lo expuesto por su defensor, manifestando afirmativamente. Luego fue impuesto e instruido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le preguntó se va a declarar e inmediatamente expresó: no tengo nada que declarar, por lo momentos. Seguidamente la ciudadana Juez expone : Oídas como han sido las partes en esta audiencia este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, pasa a resolver las cuestiones planteadas de la manera siguiente PRIMERO: Por cuanto el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez Profesional; actuará en los demás casos cuando la sanción solicitada en la Acusación no sea la privación libertad, y por cuanto la representación fiscal solicita como sanción la LIBERTAD ASISTIDA en consecuencia este Tribunal en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui se constituye como Tribunal Unipersonal para actuar en el presente proceso y consecuencialmente admite totalmente la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público Especializado en contra del acusado LUIS JOSE MORON REYES por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano en agravio de la ciudadana LAURA ELENA NAVARRO MARCANO.- También admite las pruebas ofertadas y reproducidas en este acto por la Fiscal Especializada por considerarlas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para el debate.- Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al acusado y le manifiesta que en este acto se ha admitido la acusación interpuesta en su contra por la Representante del Ministerio Público Especializada, lo que significa que se dará lugar a un juicio en su contra y que antes de iniciarse el debate puede acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de lo Hechos y podrá solicitar la imposición inmediata de la sanción, explicándole de manera clara al mismo el significado de la institución y acto seguido le preguntó si entendía lo que se le estaba señalando manifestando afirmativamente.- A continuación fue instruido e impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de todo apremio , coacción y de manera espontánea manifestó lo siguiente : “Yo si Admito los Hechos,". Acto seguido se le concede la palabra a LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA quien expone: “Como mi defendido se ha acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la sanción de libertad asistida solicitada por la Fiscal pero por el plazo de UN (01) AÑO.- Es todo. Seguidamente la ciudadana JuezA expone: Oída como ha sido la declaración libre y espontánea del acusado, donde admite los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público Especializada este tribunal procede aplicar el procedimiento por admisión de los hechos por considerarle procedente y ajustado a derecho y pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado LUIS JOSE MORON REYES en la comisión en los REYES por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en agravio de la ciudadana LAURA ELENA NAVARRO MARCANO y lo SANCIONA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en : 1.) obligación de incorporarse al área educativa .-2.) obligación de continuar incorporado al área laboral, debiendo presentar prueba de ambos deberes , ante el Tribunal de Ejecución especializado y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL PLAZO DE UN (01) AÑOS Y CUMPLIMIENTO SIMULTANEO todo de conformidad con los artículos 620 literales b) y d), 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 538 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide. Siendo la presente Sentencia Condenatoria. La sentencia será publicada dentro de la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE a la hoy, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedando las partes notificadas en este acto, así mismo se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto y que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia. Así mismo se le informó al acusado que deberá comparecer al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente una vez la sentencia quede definitivamente firme y las presentes actuaciones sean remitidas al referido Tribunal; Seguidamente la Secretaria le dio lectura al acta. Culminando el acto a las doce y quince horas del mediodía. Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. BETZAIDA SANCHEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. CARMEN IRAIDA RONDON

EL ACUSADO

LUIS JOSE MORON REYES

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MERCEDES NATERA