REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000489
ASUNTO : BP01-D-2010-000489

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la ACEPTACIÓN de los Ciudadanos ENGERBERT JOSE MARIN y RICARDO ANTONIO GUZMAN AGUILERA como fiadores del acusado JUNIOR REYES PARUCHO de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 582 de la citada Ley y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 13-10-2010 este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, recibió la causa relacionada con el acusado JUNIOR JOSE REYES PARUCHO ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el articulo 83 Eiusdem en agravio del Ciudadano JOHANA JOSEFINA BELLO RUIZ.-

En fecha 06 de Octubre del 2010 el tribunal de Control Nº 01 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en audiencia preliminar impuso la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 17 de Noviembre de 2010 el tribunal de Juicio especializado celebró el sorteo de Escabinos, siendo seleccionados los llamados a constituir el tribunal Mixto con escabinos para la presente causa. Estando la causa en el estado de dicha constitución.-


En fecha 07 de febrero del 2011, la Defensa Privada del acusado de marras, DRA. MAGYANIHER F. BITTAR interpone escrito solicitando la cambio de medida y le sea establecida una de las medidas, contemplada en el articulo 582 Eiusdem, toda vez que no existen elementos suficientes para acreditar el peligro de fuga y no hay dudas sobre la intención de su defendido de colaborar con el proceso iniciado en su contra.-

En fecha 10 de Febrero de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual declara con lugar el petitorio de la defensa privada , por cuanto se encuentra vencido el plazo legal de duración de la medida en comento y, la sustituyó por la medida de PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, prevista en el articulo 582 literal g) de la mentada ley.-

II
La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en su artículo 582 en el literal g) prevé la caución ó fianza Personal de dos ó más personas idóneas.

El Articulo 258 de del Código Orgánico Procesal Penal prescribe en su encabezamiento las circunstancias ó condiciones que deberán cumplir los fiadores y a los efectos expresa: " Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional."

Continúa expresando el articulo que "el juez deberá verificar las anteriores circunstancias de lo cual deberá dejar constancia expresa”

Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, el tribunal observa que, la defensa privada del acusado JUNIOR JOSE REYES PARUCHO, ha presentado como fiadores, a los Ciudadanos ENGERBERT JOSE MARIN y RICARDO ANTONIO GUZMAN AGUILERA a los fines de satisfacer la medida cautelar inicialmente impuesta, y a los efectos de su aceptación consignó los recaudos exigidos, procediendo el tribunal verificar todo lo relacionado con las condiciones personales de ambas Ciudadanas y la veracidad de los recaudos consignados; resultando que ambas son capaces para contraer las obligaciones que ha de imponer el tribunal y, en atención a ello, acuerda su comparecencia, para ser impuestas de la aceptación y a su vez, para que mediante acta de constitución de fianza asuman las siguientes obligaciones:1.) Que el imputado no se ausentará de la localidad donde residen.2.) Presentar al imputado a la autoridad que designe el juez cada vez que lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado ó fugado, si fuere el caso. Además, pagar por vía de Multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto señale el tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza; todo conforme lo preceptúa el articulo 258 en su tercer Aparte del Texto Adjetivo Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los Ciudadanos ENGERBERT JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.874.026, residenciado en la Avenida 4 Vereda 59, casa Nº 8 Sector II, Boyacá III, Barcelona ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfono y RICARDO ANTONIO GUZMAN AGUILERA , mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 21.174.667 residenciado en la Calle Nº 7 casa Nº 52 Sector II, Boyacá III Barcelona ESTADO ANZOÁTEGUI, teléfono 0426-3035202 como FIADORES del acusado JUNIOR JOSE REYES PARUCHO en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el articulo 83 Eiusdem en agravio de la ciudadana JOHANA JOSEFINA BELLO RUIZ, en consecuencia deben comparecer al Tribunal a los fines de imponerlas de las obligaciones que han de contraer conforme lo indicado en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del único aparte articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 582 Eiusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ordénese el Traslado mediante Boleta del acusado para imponerlo de lo aquí decidido, a quien se le otorgará su libertad cumplida el acta Constitutiva de la fianza. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA