REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000747
ASUNTO : BP01-D-2010-000747

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA
15 de Febrero de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 28 de Octubre de 2010 siendo aproximadamente las diez horas de la noche, se encontraba el funcionario Inspector LUIS RENGEL, perteneciente a la Estación Policial Las Casitas, adscrito a la Coordinación Policial Barcelona, en labores de patrullaje, cuando recibió llamado radiofónico de la Central de Radio del citado centro de Coordinación de parte de la Distinguido YAMILETH GUAICURBA informando que se trasladara hasta la dirección la Tricentenaria calle C cruce con segunda Transversal casa Nº 1º41 Barcelona, donde presuntamente se encontraban, unos sujetos desconocidos robando, trasladándose al lugar donde logran avistar un vehiculo con las siguientes características MARCA HUINDAI MODELO ACCENT, COLOR ROJO, PLACA B42Y , el cual había sido reportado como robado, en horas de la a tarde en el Municipio Sotillo, el mismo se encontraba con la puerta del conductor abierta y loa maleta abierta y el portón de una vivienda abierta, con las precauciones del caso, proceden a entrar a dicha vivienda y logran ver a tres sujetos que se encontraban cargando con los equipos electrodomésticos.- Al darle la voz de alto los mismo emprendieron la huida en veloz carrera por la parte trasera de la vivienda originándose una persecución , por los patios y los techos de las viviendas, dándole captura a los sujetos en una vivienda signada con el numero 144 de la Calle C, la cual se encuentra abandonada para el momento de la captura, los mismos se encontraban golpeados debido a los saltos que realizaban por las diferentes paredes y techos con la finalidad de huir de la comisión policial, seguidamente se procedió a practicarle la inspección corporal e incautándole a uno de ellos, de nombre FREDDY ANTONIO MAESTRE AZOCAR de 19 años de edad…a quien se le incautó un arma de fuego, tipo pistola calibre 7.65 mm, sin marca ni seriales visible, provisto de un cargador y contentivo de cinco (05) cartuchos del mismo calibre. De igual manera quedaron identificados los dos otros, como CARLOS ALBERTO LOPEZ JIMENEZ de 21 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, los cuales fueron trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Barcelona, previa recuperación del Vehiculo donde se desplazaban.-


La DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Representante de la Vindicta Pública Especializada de este Estado Anzoátegui formuló acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano YONNEL GUSTAVO RAMIREZ DIAZ solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, .-

La defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Estado DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que una vez admitida se le conceda nuevamente la palabra a su defendido.-

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime declarar en causa propia, y previamente expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción solicitada por la fiscal especializada y admitió la acusación Fiscal y las pruebas ofertadas y el acusado fue instruido del procedimiento por admisión de los hechos, siendo la oportunidad procesal para su aplicación si fuere el caso.-Expresando el acusado que entendía el significado de la institución.-

El acusado admitió los hechos, previa Instrucción e imposición del articulo 49.5 de la Carta magna .y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este caso por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e inmediatamente fue declarado responsable y le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-








II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del acusado, IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

Acta Policial de fecha 28 de Octubre de 2010 suscrita Inspector LUIS RENGEL, perteneciente a la Estación Policial Las Casitas, adscrito a la Coordinación Policial Barcelona, quien deja constancia: Siendo aproximadamente las diez horas y Un Minuto (10:01 p.m.) horas de la noche encontrándonos en labores de patrullaje, por los sectores asignados a la Estación Policial Las Casitas se recibió llamada radiofónica de la Central de Radio del citado centro de Coordinación de parte de la Distinguido YAMILETH GUAICURBA informando que nos trasladáramos hasta la Urbanización la Tricentenaria calle C cruce con segunda Transversal casa Nº 1º41 Barcelona, donde presuntamente se encontraban, unos sujetos desconocidos robando, trasladándose al lugar donde logran avistar un vehiculo con las siguientes características MARCA HYUNDAI MODELO ACCENT, COLOR ROJO, PLACA BBE-42Y , el cual había sido reportado como robado, en horas de la a tarde en el Municipio Sotillo, el mismo se encontraba con la puerta del conductor abierta y loa maleta abierta y el portón de una vivienda abierta, con las precauciones del caso, proceden a entrar a dicha vivienda y logrando ver a tres sujetos que se encontraban cargando con los equipos electrodomésticos.- Al darle la voz de alto los mismo emprendieron la huida en veloz carrera por la parte trasera de la vivienda originándose una persecución , por los patios y los techos de las viviendas, dándole captura a los sujetos en una vivienda signada con el numero 144 de la Calle C, la cual se encuentra en estado de abandono para el momento de las capturas , los mismos se encontraban golpeados debido a los saltos que realizaban por las diferentes paredes y techos con la finalidad de huir de la comisión policial, seguidamente se procedí a practicarle la inspección corporal e incautándole a uno de ellos, de nombre FREDDY ANTONIO MAESTRE AZOCAR de 19 años de edad… un arma de fuego, tipo pistola calibre 7.65 mm, sin marca ni seriales visible, provisto de un cargador y contentivo de cinco (05) cartuchos del mismo calibre. De igual manera quedaron identificados los dos otros, como CARLOS ALBERTO LOPEZ JIMENEZ de 21 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad,…los cuales no se les encontró nada de interés criminalistico los cuales fueron trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Barcelona, previa recuperación del Vehiculo donde se desplazaban.-

2.)Acta de entrevista del Ciudadano FELIX JESUS MARTINEZ de fecha 28-10-10 rendida ante el Departamento de Apoyo de Asuntos criminalisticos y Derechos Humanos Coordinación Barcelona del Instituto Autónomo de Policía y expone: “El día de hoy como a las nueve y treinta horas de la noche yo me encontraba en el cuarto viendo televisión y escucho como si estuvieran abriendo una puerta , salí de inmediato y vi a tres ciudadanos en la puerta que da para el patio de la casa, los mismos me amenazaron de muerte y de igual forman preguntaban como podían salir de la casa.”

3.) Acta de entrevista del Ciudadano ITURVE JESUS MALAVE VARGAS de fecha 28 11-2010 rendida ante el Departamento de Apoyo de Asuntos criminalisticos y Derechos Humanos Coordinación Barcelona del Instituto Autónomo de Policía y expone: “Yo coloque la denuncia numero 1637-082 de fecha 29-10-2010 en la Sub Delegación de Puerto La Cruz , por el Robo de mi vehiculo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR ROJO, PLACA BBE .42Y , tipo sedan, Clase automóvil, Año 2004 , luego a a través de un medio de comunicación me enteré que lo habían recuperado funcionarios de Poli- Anzoátegui adscritos a la Zona Nº 01 como en efecto lo comprobé y fue pasado a la orden de esta Sub Delegación , los cuales una vez que le realizaron la experticia me lo entregaron , por lo que consigno copias fotostáticas de la constancia y la denuncia y de los documentos. Es todo.-


4.) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3808 de fecha 11.11-10 practicado por los funcionarios JHONNATAN ZURITA y DOMINGO suscrita por los funcionarios WILLIANS ROMERO y CHARLES GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui a un vehiculo el cual presenta las siguientes características: MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, COLOR ROJO, PLACA BBE .42Y, tipo sedan, Clase automóvil, Año 2004 en cuanto a su valor aproximado es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000) . El serial de carrocería está representado con la nomenclatura 8X1VF21LP4Y000167, se encuentra en su estado original.- El seral de motor está representado con la nomenclatura G4EH2304970 se encuentra en su estado original.-


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



El articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o antes el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…”.-

El procedimiento por admisión de los hechos exige los siguientes requisitos:

1.) La Comprobación de la materialidad del hecho objeto de juicio.
2.) Plena demostración de la responsabilidad del acusado.
3.) La oportunidad procesal para que el imputado se acoja al mentado procedimiento cuando se haya aplicado el procedimiento abreviado, es en la fase de juzgamiento, una vez admitida la acusación fiscal.-


En el presente caso están dados en forma concurrentes los requisitos anteriormente indicados:


1.) El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la apertura del juicio oral y reservado, previo cumplimiento de las formalidades de ley y de las garantías y derechos constitucionales y legales, antes del debate una vez admitida la acusación admitió los hechos y solicito la imposición de la sanción.-
2.) La Representante del Ministerio Público especializado calificó los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio en agravio del Ciudadano YONNEL GUSTAVO RAMIREZ DIAZ .-
3.) Que hay congruencia entre los elementos de convicción de autos y los hechos admitidos por el hoy acusado.-

En razón a lo anterior quedó comprobado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue la persona que conjuntamente con otros adultos identificados, uno de ellos manifiestamente armado con una pistola sin marcas ni seriales visibles fueron sorprendidos por funcionarios policiales pertenecientes a la Estación Policial Las Casitas adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre de 2010 aproximadamente a las diez horas de la noche, en una vivienda ubicada en la Calle C cruce con segunda Transversal casa Nº 141 Barcelona Estado Anzoátegui, llevándose los aparatos electrodomésticos, por lo que emprendieron veloz huida por la parte trasera de la vivienda siendo perseguidos y aprehendidos por los funcionarios , incautándole a uno de los adultos un arma de fuego tipo pistola calibre 76.5 mm, sin marcas ni seriales visibles provistos de cargador y contentivos de cinco cartuchos del mismo calibre.-

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Eiusdem., siendo sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-



IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y la juzgadora la consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.


1) Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita.
2) También quedo demostrado el grado de participación del acusado (coautor) toda vez que conjuntamente con unos adultos identificados uno de ellos manifiestamente armado; bajo amenaza sometió para despojarla de sus pertenencias -
3) Que el acusado cuenta con 17 años de edad, lo que índica que tiene capacidad para entender y comprender la ilicitud de su comportamiento y para cumplir con la sanción impuesta.-
4) Que la sanción impuesta está en proporción con el hecho punible cometido , a sus medios de comisión y consecuencias jurídicas, toda vez que el acusado no portaba el arma de fuego y andaba en compañía de unos adultos lo que hace presumir que fueron determinadotes para que éste participara en el hecho, además las victimas recuperaron sus pertenencias.-

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.-


Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.



DISPOSITIVA


Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de ciudadano YONNEL GUSTAVO RAMIREZ DIAZ y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d) 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley , y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veintiún (21 ) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA