REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000055
ASUNTO : BP01-D-2010-000055

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

16 de FEBRERO de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

DIXON RAMON PEREZ MARAIMA, venezolano natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 18-11-1992, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.786.066, soltero, hijo de los ciudadanos DIXON PEREZ Y VIENAIDA MARAIMA, residenciado en la CALLE Esperanza Sector La Aduana casa Nº 20 Barcelona Estado Anzoátegui ( domicilio de los padres ) Teléfono 0424-8795825.-










I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 26 de Enero de 2010, se encontraba el Ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL en compañía de un amigo de nombre COLON en la Calle Rolando en una tienda de repuesto de moto, cuando llegaron dos sujetos y uno de ellos , lo apuntó con una escopeta amenazándolo que si no le daba la moto los iba a matar, logrando despojarlo de su vehiculo tipo moto, luego venían pasando unos motorizados de la Policía Municipal de Barcelona , y los detuvo para decirle que dos sujetos lo habían amenazado de muerte con una escopeta y que le habían quitado la moto. En fecha 29 de Enero de 2010 , el funcionario ORLANDO MIRANDA adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Simón Rodríguez, siendo aproximadamente las doce y diez horas del mediodía, se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Rolando de Barcelona , fueron interceptados por unos funcionarios quienes les manifestaron que hacían breves minutos dos sujetos se habían presentado a bordo de una moto y el que venia de parrillero , quien era de piel morena, contextura delgada y joven de edad, se había bajado de la misma y desenfundando un arma de fuego y bajo de amenaza de muerte lo había despojado de una moto que tenia parada a la entrada de una venta de repuesto de motos, para luego darse a la fuga en ambas unidades con destino acalla ala salida de la ciudad. Por los antes expuestos los funcionarios procedieron activar un operativo de persecución y rastreo de esos sujetos que se desplazaban en una moto y al acercarse a este pudieron observar que tanto el sujeto como la moto tripulada por este , reunían las características señaladas por los agraviados, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios, los cuales al verse perseguidos por la autoridad optó por defenderse y una vez estacionado a la derecha de la vía procedieron bajo la sospecha que portaba bajo sus ropas adherido a su cuerpo algún arma, objeto o sustancia prohibida por lo que le solicitaron su inmediata inhibición, el sujeto se negó a colaborar , razón por la cual procedieron realizarle la respectiva inspección de personas, resulto ser adolescente y llamarse DIXON PEREZ de 17 años de edad…, no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico . Posteriormente y una vez asegurado el procedimiento. El Inspector jefe ORLANDO MIRANDA le ordenó a la detective NODARDIS VERACIERTA que se trasladara al sitio donde ocurrieron los hechos y le indicara a los agraviados que se presentaran a ese lugar a los fines de verificar si se trataba del mismo ciudadano denunciado y de la moto robada. Luego de una breve espera se presentaron dos ciudadanos que minutos antes lo habían interceptados y una vez allí les señalaron al sujeto como el mismo que los había amenazado de muerte y les habían quitado la moto , la cual también fue reconocida por estas personas con la misma que las habían despojado bajo amenaza de muerte…”

La Representante del Ministerio Público Especializado calificó la conducta desplegada adolescente como configurativas del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ. solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

La defensa Pública Especializada DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ expresó que sobre la acusación presentada no tiene ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sustitución que hizo el Fiscal especializado , al inicio del debate, de la sanción inicialmente solicitada por la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02 AÑOS ) y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen suficientemente elementos de convicción para determinar que la conducta del acusado encuadra en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ. También admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como e igualmente fue instruido del Procedimiento por admisión de hechos.

El acusado en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa pública expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

1.)ACTA POLICIAL de fecha 26 de Enero de 2010, suscrita por el sub.-Inspector ORLANDO MIRANDA adscrito a la Policía Municipal de Bolívar Estado Anzoátegui donde deja constancia: Siendo aproximadamente las Doce y Diez horas del mediodía encontrándome en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Rolando de esta ciudad en compañía de los funcionarios JHONNY MOYA y NORDADIS VERACIERTA a bordo de las Unidades motorizadas asignadas para las labores, por las inmediaciones de la citada calle fuimos interceptados por unos ciudadanos que le manifestaron que hacían breves minutos dos sujetos se habían presentado a bordo de una moto y el que venia de parrillero , quien era de piel morena, contextura delgada y joven de edad, se había bajado de la misma y desenfundado un arma de fuego y bajo de amenaza de muerte los había despojado de una moto que tenia parada a la entrada de una venta de repuesto de motos, para luego darse a la fuga en ambas unidades con destino hacia la salida de la ciudad. Por los antes expuestos los funcionarios procedimos activar un operativo de persecución y rastreo de esos sujetos a los fines de dar con su paradero .Luego de un recorrido y al momento que nos desplazábamos por la autopista específicamente a la altura del Sector Las Villas pudimos a un sujeto que se desplazaba en una moto y al acércanos a este, pudimos observar que tanto el sujeto como la moto tripulada por este , reunían las características señaladas por los agraviados, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios, los cuales al verse perseguidos por la autoridad optó por defenderse y una vez estacionado a la derecha de la vía procedieron bajo la sospecha que portaba bajo sus ropas adherido a su cuerpo algún arma, objeto o sustancia prohibida por lo que le solicitaron su inmediata inhibición, el sujeto se negó a colaborar , razón por la cual procedimos a realizarle la respectiva inspección de personas, resultando ser adolescente y llamarse DIXON PEREZ de 17 años de edad…, no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico .Luego de una espera se presentaron dos ciudadanos que minutos antes nos habían interceptados y una vez allí les señalaron al sujeto como el mismo que los había amenazado de muerte y les habían quitado la moto , la cual también fue reconocida por estas personas con la misma que las habían despojado bajo amenaza de muerte…”




2.) DENUNCIA Nº PMB-IP-052-10 , de fecha 26 de Enero de 2010, interpuesta por el Ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL donde expone: “ Yo me encontraba con un amigo mío de nombre COLON en la Calle Rolando en una tienda de repuesto de moto, cuando un sujeto me apuntó , con una escopeta amenazándome que si yo no le daba la moto los iba a matar, luego venia pasando unos motorizados de la Policía Municipal de Barcelona , y los paré para decirle que dos sujetos me habían amenazado de muerte con una escopeta y que le habían quitado la moto BERA de color azul y que se habían ido con dirección a la salida de Barcelona y de inmediato los policías salieron en su persecución. Luego de un breve instante se presentaron nuevamente estos policías y me informaron que habían agarrado a un sujeto con una moto similar a la descrita por mi. En las inmediaciones del Sector Las Villas en la autopista por lo que me trasladé con ellos, hasta el sitio, donde una vez allí pude reconocer a el sujeto detenido como el mismo que me había amenazado y que me quitó la moto la cual era la misma que estaba allí retenida. Después lo trajeron para este Comando conjuntamente con mi moto.”

3.) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Enero de 2010, interpuesta por el Ciudadano LUIS ARMANDO COLON RODRIGUEZ donde expone “ Bueno yo estaba con mi amigo JULIO en la venta de repuesto de motos que estaba en la calle Rolando de Barcelona donde habíamos llegado con la intención de comprar repuesto en una moto que nos prestó un amigo nuestro de nombre EDWIN MILLAN y en eso llegaron dos chamos en una moto, y el que venia de parrillero se bajo y saco una escopetita corta y amenazo a JULIO para matarlo si no le entregaba la moto y JULIO para que no le hicieran nada malo les dio las llaves de la moto y se fueron en las dos motos. En ese momento venían pasando unos policías motorizados de este cuerpo y los paramos, le dijimos lo sucedido, le dimos la descripción de la moto y salieron a ver si los agarraban. Al ratico se presentaron unos policías y nos dijeron que había agarrado a un sujeto joven de piel morena en una moto similar a la que le describimos y nos fuimos para ese lugar con los policías y cuando llegamos al sitio estaba alli la moto nuestra y el chamo parrillero que nos quitó la moto . Después nos trajeron para aca.”

3.)INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 297 de fecha 08-02-2010 practicada por el funcionario JHONATHAN ZURITA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la siguiente dirección: estacionamiento externo del al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui.-

4.) EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 18 de fecha 02-02-2010 practicada por el funcionario WILLIAM ROMERO, CHARLES GIL ZURITA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona a un vehiculo automotor MARCA BERA, MODELO AVA 150, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, AÑO 2009, CLASE MOTO TIPO PASEO , en cuanto a su valor real . Vistas las condiciones físicas y mecánicas que se encuentra dicho vehiculo se encuentra justipreciado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES.- PERITACION 01) El Serial de carrocería está representado por la nomenclatura L3YPCKL0094403574 se encuentra en su estado original. 02.) El serial de Motor el cual está identificado en la siguiente manera: 162FMJ94403547.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado DIXON RAMON PEREZ MARAIMA fue el adolescente que conjuntamente con un adulto no identificado, portando uno de ellos, un armas de fuego, en fecha 26 de Enero de 2010, en las inmediaciones de la calle Rolando de la ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui, despojó bajo amenaza de muerte, al Ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL vehiculo automotor MARCA BERA, MODELO AVA 150, PLACAS NO PORTA, DE COLOR AZUL, AÑO 2009, CLASE MOTO TIPO PASEO, siendo posteriormente aprehendido por funcionarios policiales motorizados que se desplazaban por el lugar .-


Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ.

IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal Especializada solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.


Para la aplicación de las sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co- autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del Código Penal.-

En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la victima, toda vez que bajo amenaza a la vida, despojó a su victima de su vehiculo automotor (moto) considerado este hecho punible como un delito pluriofensivo, por cuanto vulneró bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad.

Además consideró que la sanción impuesta al acusado es racional al hecho atribuido y sus consecuencias, pues la victima al momento de la aprehensión del imputado recuperó el vehiculo moto.-


Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS. -


Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al acusado DIXON RAMON PEREZ MARAIMA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 83 del Código Penal Venezolano en agravio del Ciudadano JULIO DEL VALLE VILLARROEL ALVAREZ y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS; todo de conformidad con los artículos 620 literal d), y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem.Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Veinticuatro (24 ) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA