REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000431
ASUNTO : BP01-D-2010-000431

AUTO CONVOCANDO AL SORTEO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS

En fecha 15 de Febrero de 2011, se recibió en este constante dos pieza la primera con (205) folios útiles y la Segunda (131), proveniente del Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, contra del joven MARCO ANTONIO VALERA QUERECUTO por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en agravio de la victima ciudadano: NELSON RAFAEL GUAINA, de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:

En fecha 15 de Febrero de 2011, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del adolescente MARCO ANTONIO VALERA QUERECUTO por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en agravio de la victima ciudadano: NELSON RAFAEL GUAINA; solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f) y del articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 584 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, uno profesional y dos escabinos, cuando la sanción es privación de libertad. Así mismo el articulo 585 Ejusdem dispone que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Presidente de la Sección de Adolescente, del Tribunal Penal fijará la fecha de la celebración del juicio oral, el cual ha de celebrarse no antes de los Diez días ni después de los veinte días siguientes al auto de fijación, debiendo indicar el nombre de los jueces que han de integrar el tribunal y ordenar la citación a la audiencia de todos aquellos obligados a concurrir.

De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe integrarse con tres jueces, uno profesional y dos escabinos, toda vez que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público es privación de Libertad, por otra parte la fijación de la fecha para la celebración del juicio en el plazo señalado en la norma en el sentido de que debe mencionarse los jueces que han de integrar dicho tribunal, ello esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal ordena la selección y posterior designación de las personas que integraran el Tribunal Mixto y se fija como fecha del SORTEO ORDINARIO el día JUEVES 03 DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena el sorteo en sesión publica, previa notificación de las partes, DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL TRIBUNAL MIXTO, que celebrara el juicio en el presente asunto que se sigue en contra del joven adolescente MARCO ANTONIO VALERA QUERECUTO por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 405 en concordancia con el Artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en agravio de la victima ciudadano: NELSON RAFAEL GUAINA; y se fija como fecha de dicho acto el día el día JUEVES 03 DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 584 y 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 149 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a las partes y al Representante de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.-

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES NATERA.-