REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000843
ASUNTO : BP01-D-2010-000843

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA
18 de Enero de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


IDENTIDAD OMITIDA


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUIC
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por la DRA JOANNY LISTA OLIVERO en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en 16 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente la tres horas de la tarde, el ciudadano ERACLIO RODRIGUEZ se encontraba laborando en un vehiculo color gris, marca chevrolet, modelo Caprice, de su propiedad prestando servicios de transporte de pasajeros y en momento que se desplazaba a la altura del cruce de la calle 8 del Sector Pueblo Ajuro , de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, quedaba en dicho vehiculo un joven quien había abordado la Unidad como pasajero, el cual de manera violenta se abalanzó sobre él aun encontrándose el vehiculo en marcha ,siendo sometió con un arma blanca y despojado de la cantidad de Quinientos Bolívares en efectivo , entre monedas y billetes por lo que la victima inicia un forcejeo con dicho sujeto, resultando lesionado en la mano izquierda por lo que pierde el control del vehiculo , momento que es aprovechado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para desbordar la Unidad e intentar huir del lugar , pero es avistado por los ciudadanos JHONATAN ZORRILLA, JAIRO VEGAS, JUAN URBANO , quienes son compañeros de labores de la victima , iniciando una persecución sumándose a ésta la victima y en las adyacencias de la Calle Bella Vista del Sector Supra mencionado, logran darle alcance y en ese momento se desplazaba por dicha calle , funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Simón Bolívar a quienes le manifiesta lo sucedido, por lo que practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al realizar la aprehensión corporal fue encontrado en su poder el arma blanca tipo cuchillo con el que fue lesionado la victima y el dinero del que fue despojado.-



El Representante del Ministerio Publico Especializado calificó la conducta desplegada por el entonces adolescente como configurativas del delito de ROBO A MANO ARMDA previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano ERACLIO RODRIGUEZ, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de privación de libertad por el plazo de dos (02) años, la cual fue sustituida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la apertura del acto en razón del principio de la proporcionalidad, celeridad y economía procesal.

La defensa Privada del acusado DR JOSE RAFAEL MENDOZA y DR JOSE GREGORIO TINEO expresaron que sobre la acusación presentada tenían ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

El acusado aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sustitución que hizo el Fiscal especializado , al inicio del debate, de la sanción inicialmente solicitada por la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02 AÑOS ) y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen suficientemente elementos de convicción para determinar que la conducta del acusado encuadra en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal. También admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa privada solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como e igualmente fue instruido del Procedimiento por admisión de hechos.

El acusado en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que se acogía al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitió los hechos.

La Defensa expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra del referido acusado, fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

1.)Acta Policial de fecha 16 de Noviembre de 2010 suscrita por el funcionario Inspector Jefe YONNY CLEMAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia : “ Siendo aproximadamente las tres y quince horas de l tarde…encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad…en compañía del Agente JEAN CERMEÑO , cuando nos desplazábamos por la Calle Brisas del CARIS DE Pueblo Ajuro de esta ciudad, visualizamos una multitud de personas quienes nos hacían un llamado con sus manos en forma desesperante dirigiéndonos hacia donde estas personas pedían auxilio, una vez presentes estacionamos la unidad a un lado de la referida artería vial y descendimos de la misma , se nos acerca una persona del sexo masculino a quien se le observaba a simple vista en su mano izquierda manchas de sangres, quien se identifica como ERACLIO RODRIGUEZ y nos manifiesta que la persona que tienen acorralada, haciéndose pasar como pasajero y portando arma blanca tipo cuchillo en la mano izquierda como también le causo hematomas en el cuello con la misma arma…. Observándole al acorralado en la mano derecha un arma blanca, tipo cuchillo…procediendo a la retención preventiva del individuo… procede al la inspección corporal…en presencia de la victima y otras personas…incautándole en el bolsillo derecho del lado izquierdo de su pantalón la cantidad de dieciséis bolívares en monedas y billetes de circulación nacional…quedó identificado ….IDENTIDAD OMITIDA …y a la vez informa que el ciudadano HERACLIO RODRIGUEZ quedó hospitalizado motivado a que el mismo tendrá que ser intervenido quirurquicamente…”



2.)Acta Policial de fecha 16 de Noviembre de 2010 suscrita por el funcionario Inspector Jefe YONNY CLEMAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia que la ciudadana LEIDA FRONTADO progenitora de HERACLIO RODRIGUEZ , manifiesta que su hijo quedó recluido en la sala de Emergencia del Hospital.

3.), DENUNCIA AIP-1426-2010 de fecha 16 de Noviembre de 2010 interpuesta por la ciudadana LEIDA FRONTADO progenitora de HERACLIO RODRIGUEZ , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia , las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se enteró de los hechos en el cual su hijo fue herido por un adolescente con un cuchillo para robarle el dinero producto de su trabajo.-

4.) Acta de Entrevista de fecha de fecha 16 de Noviembre de 2010 levantada al Ciudadano JHONATAN ZORRILLA , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia que cuando transitaba por la Calle Brisas Del Mar Del Caris del Sector Pueblo Ajuro , observa que el carro caprice de color gris, conducido por HERACLIO RODRIGUEZ, sale corriendo un adolescente , se baja del carro y observa que la victima para el carro y se baja y tiene la mano izquierda cortada , y le dice que el adolescente lo robo , le quitó el dieron y ambos salieron corriendo detrás del adolescente , y lo acorralaron y en eso venia una patrulla y le contaron lo que paso , y los policías lo detuvieron y le consiguieron el dinero y el cuchillo.-


5.) Acta de Entrevista de fecha de fecha 16 de Noviembre de 2010 levantada al Ciudadano JHONATAN ZORRILLA , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia que cuando transitaba por la Calle Brisas Del Mar Del Caris del Sector Pueblo Ajuro , observa que el carro caprice de color gris, conducido por HERACLIO RODRIGUEZ, sale corriendo un adolescente , se baja del carro y observa que la victima para el carro y se baja y tiene la mano izquierda cortada , y le dice que el adolescente lo robo , le quitó el dieron y ambos salieron corriendo detrás del adolescente , y lo acorralaron y en eso venia una patrulla y le contaron lo que paso , y los policías lo detuvieron y le consiguieron el dinero y el cuchillo.-




5.) Acta de Entrevista de fecha de fecha 16 de Noviembre de 2010 levantada al Ciudadano JAIRO VEGAS , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia que observa cuando el carro de HERACLIO RODRÍGUEZ sale corriendo un chamo y que el carro se estrella contra una pared, de allí se baja la victima con la mano derecha llena de sangre y le dijo que el adolescente lo acababa de robar y salieron persiguiéndolo y lo agarraron junto con varios chóferes lo acharolaron y en eso se presentó la policía y se llevaron el cuchillo y al adolescente



6.) Acta de Entrevista de fecha de fecha 16 de Noviembre de 2010 levantada al Ciudadano JUAN URBANO , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui , donde deja constancia que cuando transitaba por la calle brisas del caris en su carro ve a heraclio que sale del carro haciendo señas y cuando para el carro se da cuenta que la mano y le dice que el chamo que va corriendo lo robo salieron detrás del chamo , lo acorralaron y enseguida llego la policía y se llevaron el cuchillo y al adolescente .-

8.)Experticia de Reconocimiento Legal, Nº 9700-246-21 de fecha 17-11-2010 practicada por el experto HECTOR GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui : “… a un ARMA BLANCA (cuchillo) y a SIETE MONEDAS de circulación nacional de la denominación de un bolívar.-DOS MONEDAS de circulación nacional de la denominación de cincuenta céntimos .UN BILLETE elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de dos Bolívares . UN BILLETE elaborado en papel moneda de circulación nacional de la denominación de Cinco Bolívares



9.) INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL de fecha 17-11- -2010 practicada por los funcionarios HECTOR GARCIA y CASTELLANO YOSELIX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui: en la calle Brisas del CARIS Sector Pueblo Ajuro El Tigre Estado Anzoátegui.-
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que el acusado JOSE ALEJANDRO PALENZUELA GALINDO fue la persona que en fecha 16 de Noviembre de 2010 , aproximadamente a las tres horas de la tarde , abordó un vehiculo de trasporte de pasajeros y cuando se bajaron todos los pasajeros, portando un arma blanca (cuchillo de manera violenta se abalanzó sobre el chofer Ciudadano HERACLIO RODRIGUEZ y sometiéndolo lo despojó de la cantidad de Quinientos Bolívares en efectivo , entre monedas y billetes iniciándose un forcejeo , resultando lesionado en la mano izquierda por lo que pierde el control del vehiculo , momento que es aprovechado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para desbordar la Unidad e intentar huir del lugar , pero es avistado por los ciudadanos JHONATAN ZORRILLA, JAIRO VEGAS, JUAN URBANO , quienes son compañeros de labores de la victima , iniciando una persecución sumándose a ésta la victima y en las adyacencias de la Calle Bella Vista del Sector Supra mencionado, logran darle alcance y en ese momento se desplazaba por dicha calle , funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Simón Bolívar a quienes le manifiesta lo sucedido, por lo que practicaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al realizar la aprehensión corporal fue encontrado en su poder el arma blanca tipo cuchillo con el que fue lesionado la victima y el dinero del que fue despojado.-

Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por el mentado adolescente encuadra dentro del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal.




IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, sanción ésta que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho. La defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción.


Para la aplicación de las sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la autoría del acusado en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal.


En los mismos términos quedó demostrado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño a la victima, toda vez que portando un arma blanca (cuchillo) despojó a su victima de su dinero producto de su trabajo, considerado este hecho punible como un delito pluriofensivo, por cuanto vulneró bienes jurídicamente tutelado por el Estado, como son el derecho a la libertad individual y a la propiedad.

Además consideró que la sanción impuesta al acusado es racional al hecho atribuido y sus consecuencias, pues la victima al momento de la aprehensión del imputado recuperó su dinero.-

La sanción impuesta es idónea por cuanto el acusado tiene 15 años de edad, y no cursa otra causa en su contra por ante esta jurisdicción especializada y tiene plena capacidad física y mental para cumplir cabalmente con la sanción, de manera que está en plena capacidad física y mental para recibir una orientación y supervisión de una persona capacitada con miras a erradicar aquellas carencias que influyeron a que cometiera el hecho y lograr una adecuada inserción en la comunidad donde se desenvuelve.

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó al acusado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS. -


Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano HERACLIO RODRIGUEZ y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 620 literal d), 626, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Tres (03) días del Mes de Febrero de Dos Mil Once . Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG MERCEDES NATERA