REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000037
ASUNTO : BV01-D-2002-000111

Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo correspondiente al sancionado, CRUZ MANUEL CHACON, y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que esta decisora estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado CRUZ MANUEL CHACON, y lo hace en los términos siguientes:

En fecha 23 de Enero del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano CRUZ MANUEL CHACON, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, al declararlo responsable como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos en concordancia con el articulo 893 Ejusdem; en agravio del ciudadano RUNG YI LEE Y GERARDO SOJO.

En fecha 2 de ABRIL del 2008, el sancionado CRUZ MANUEL CHACON, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.

En fecha 9 de Febrero del 2008, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado CRUZ MANUEL CHACON, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “Adulto joven, 23 años de edad, sexo masculino, quien cumple medida de presentación por este servicio, por el lapso de 2 años. Acude responsablemente a cada una de las citas pautadas, en una oportunidad se presenta con un niño. Luce en muy buenas condiciones generales y bien vestido. Refiere que ya no esta trabajando en la Universidad de Oriente como vigilante, sin embargo desde hace un mes trabaja en un bingo en el departamento de cocina, esta pendiente la constancia de trabajo. Refiere estar a gusto con la actividad que realiza, así mismo relata que tiene igualmente nueva pareja, con la que mantiene buenas relaciones interpersonales y esta a su vez se siente muy bien con el niño de Cruz Manuel Chacón. Durante la entrevista ultima le valide su responsabilidad laboral y familiar y además por ser consecuente con las citas que este servicio se le fijan. Le oriento en cuanto a esta nueva relación de pareja y lo hago con respecto a que es beneficioso para ambos conocerse bien antes de iniciar una convivencia definitiva.”

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado CRUZ MANUEL CHACON, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a esta juzgadora , establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de el emanan elementos de convicción de que el mentado sancionado está alcanzando su formación, ya que el mismo se encuentra incorporado al campo laboral, , circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado CRUZ MANUEL CHACON, por el plazo de DOS (2) AÑOS, de la cual, computadas las fechas del 2 de Abril del 2008 hasta el 29 de Diciembre del 2008, fecha en la cual se remitió el ultimo informe evolutivo, correspondiente al prenombrado sancionado ha cumplido OCHO (8) MESES Y VEINRISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al sancionado CRUZ MANUEL CHACON, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-12-1.984, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.394, hijo de los ciudadanos de CARMEN VICTORIA GOMEZ Y CRUZ ARMANDO CHACON, domiciliado en la Calle Principal, Valle Verde, casa Nº 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono Nº 0416 7804788, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes..
LA JUEZA DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADA CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER