Inadmisible.-
01-02-2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000190.-
I

Jurisdicción civil-bienes.-





PARTE ACTORA: Ciudadano IVAN RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 6.279.349.-
PARTE DEMANDADA.- Ciudadanos: NELSON ROSARIO HERNANDEZ y JOSEFINA MARIA ZABALETA, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.144.334 y 14.033.045.-
JUICIO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
MOTIVO.- INADMISIBILIDAD.-


Mediante auto de fecha 29 de Abril del 2010; este Tribunal le dió entrada a la demanda que por Resolución de Contrato y daños y perjuicios ha interpuesto el ciudadano IVAN RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 6.279.349, debidamente asistido de los abogados en ejercicio: JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ y VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 94.317 y 76.580, en contra de los ciudadanos: NELSON ROSARIO HERNANDEZ y JOSEFINA MARIA ZABALETA, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.144.334 y 14.033.045.-

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha 29 de abril del 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la presente demanda y le solicitó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión, consignare a los autos documento original en donde fundamenta su acción.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte demandante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, pese a que ha transcurrido un lapso de nueve meses (09) meses desde que le fue requerido el documento fundamental de la acción.-
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha consignado el documento fundamental de la acción, o sea, documento original en donde fundamenta su acción, solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Abril del 2010. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte demandante no acompañó al libelo de la demanda documento original en donde fundamenta su acción, como lo es el Certificado de Registro del Vehículo, requisito exigido por el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, más aún habiéndole solicitado este Tribunal, que consignara tal requisito, hecho lo cual no fue consignado, pese a que ha transcurrido más de Nueve (09) meses de habérsele requerido, tal y como se evidencia del auto dictado en fecha 29 de abril del 2010, razón por la cual con fundamento en el artículo antes citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.

D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios ha interpuesto el ciudadano IVAN RODRIGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 6.279.349, debidamente asistido de los abogados en ejercicio: JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ y VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 94.317 y 76.580, en contra de los ciudadanos: NELSON ROSARIO HERNANDEZ y JOSEFINA MARIA ZABALETA, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.144.334 y 14.033.045.- Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Primer (01) día del Mes de Febrero del 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Temporal

Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino.-

En esta misma fecha, siendo la 9:00. A. M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria,
Lrz.-