REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003278


Vista la Solicitud de Homologación de los métodos alternativos para la Resolución del Conflicto, presentada en fecha 16 de diciembre del año 2010, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Anzoátegui por los ciudadanos GLORIA GARCÍA FLORES, RAMÓN PALANZUELA, FANNY GUZMÁN FLORES y JOSÉ JAVIER ROJAS, domiciliados en Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.176.362, 12.637.009, 14.854.813 y 17.786.649, respectivamente, por la problemática que se viene suscitando con la Servidumbre de Paso a través de un Fundo propiedad del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS, antes identificado, para que los otros suscribientes puedan acceder a sus respectivos Fundos, encontrándose asistidos por el Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogado EDSON CANACHE JIMENEZ; y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, visto el Libro de Actas Nº 01, en el cual correo inserto al folio 70 el Original del Acuerdo firmado por las partes en fecha 10 de diciembre del año 2010, procede a homologar dicho acuerdo en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, las cuales son las siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS, supra identificado, se compromete a respetar el acceso por la vía de penetración cerrada de los parceleros que se encuentran alrededor de su fundo; haciendo entrega en este acto de la llave del candado que cierra el portón de la entrada de la vía de penetración, a la ciudadana GLORIA MARGARITA GARCIA. Asimismo se compromete a entregar copia de la llave de dicho candado a los demás parceleros por el cierre de la vía.-
SEGUNDO: La ciudadana GLORIA MARGARITA GARCIA, se compromete a mantener el portón ubicado en la vía de penetración, en buen estado, cerrando y abriéndolo cada vez que haga uso de el. Igualmente, se obliga a realizar la ocupación de su fundo sin afectar el trabajo o la ocupación del ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS en el fundo que a él le pertenece.-
TERCERO: Los ciudadanos FANNY GUZMÁN y RAMÓN PALAZUELA, se obligan a transitar por la vía de penetración antes referida, sin afectar la ocupación que mantiene el ciudadano JOSÉ JAVIER ROJAS en el fundo de su pertenencia desde el pasado 02-12-2010.-
CUARTO: Lo aquí acordado no impide que los suscribientes del presente convenio puedan ejercer las acciones legales correspondientes por razones distintas a lo convenido en este acto.-
QUINTA: Los suscribientes del presente convenio solicitan a esta Unidad Defensoril que realice la petición de homologación de la presente acta ante el Juzgado competente.-
Este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que fuera celebrado entre las partes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (3) Copias Certificadas del presente auto, con inserción del Escrito donde las solicitan, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino

Se solicitan las copias fotostáticas para proveer. Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-