ASUNTO Nº BP02-V-2010-000432
Interlocutoria: Civil-B
Cumplimiento de Contrato
CARLOS LANDAETA VS.
BANCO MERCANTIL
17/02/2.011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil-Bienes
Parte Demandante: ciudadano CARLOS EMILIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.647 y domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui.
Abogado asistente de la parte Actora: Abogado LUÍS ALBERTO PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.594.
Parte Demandada: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas e inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123.
Motivo: Cumplimiento de Contrato
II
Antecedentes de la Situación
En fecha 12 de Julio del 2.010, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato que ha incoado el ciudadano CARLOS EMILIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.647 y domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUÍS ALBERTO PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.594, en contra de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas e inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto del 2.008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
Ahora bien, este Tribuna, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En fecha 12 de Julio del 2.010, se le dio entrada a la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato que ha incoado el ciudadano CARLOS EMILIO LANDAETA, antes identificado, en contra de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ya plenamente identificada.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora no consignó a los autos junto al escrito libelar el contrato objeto de la presente acción, suscrito por las partes; el cual le fue requerido por este Tribunal, en el auto de entrada a la demanda, de fecha 12 de Julio del 2.010.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no acompañó al libelo, el instrumento en el que debe fundamentar su pretensión, requisito este requerido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la Demanda de Cumplimiento de Contrato que ha incoado el ciudadano CARLOS EMILIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.647 y domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUÍS ALBERTO PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.594, en contra de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas e inscrita en el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de Agosto del 2.008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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