REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000007
CIVIL PERSONAS
I
Parte actora: Ciudadana EGLIS VELLEDA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.190.476.

Notado de defecto intelectual: Ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.174.531.

Apoderada Judicial: Abogado en ejercicio HÉCTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.138, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 59.856.

Motivo: Interdicción Civil
II

Vista la Solicitud de Interdicción Civil, presentada por la ciudadana EGLIS VELLEDA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.190.476, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR LEONARDO ROCA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.138, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 59.856, mediante la cual requiere a este Tribunal, se decrete la interdicción de su hermana KAIRYS ZULEIMA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.174.531; este Tribunal observa:


Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:
“...Ciudadano Juez, de nuestros hermanos nace en fecha trece (13) de enero de 1957, con un defecto intelectual grave (Síndrome de Down), nuestra hermana KAIRYS ZULEIMA RODRÍGUEZ ALFONZO, plenamente identificada, por lo cual no puede proveerse a sí misma sus cuidados necesarios, tal y como se desprende de los informes médicos expedidos por los Dres. Jennifer Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.296.351, Matrícula Médica Nº 66.194 y Saida Acuña, titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.201, Matrícula Médica Nº 28.747, adscritas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud, Dirección General de Salud Pública, Servicio de Medicina Familiar, Centro de Salud Integral, Tipo II de Guanire, ciudad de Puerto la Cruz. Ciudadano Juez, se trata de que la prenombrada ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRÍGUEZ ALFONZO, no puede llevar a cabo actividades de administración, ni mucho menos de disposición de sus bienes propios y vista la edad, es por todo lo cual y a tenor de la normativa sustantiva plasmada en el Artículo 395 del Código Civil de Venezuela, sea sometida mi hermana a Interdicción Civil...”


III
En fecha 28 de enero del 2.010, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos imputados, para lo cual se designó como facultativos para que practicaran examen mental del imputado a los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, acordándose asimismo, para las diez (10:00am) de la mañana del quinto día de Despacho siguiente a la supra citada fecha, a fin de efectuar el interrogatorio a la notada de defecto intelectual KAIRYS ZULEIMA RODRÍGUEZ ALFONZO; y tomar declaraciones a los ciudadanos CARLOS VALENTÍN, HÉCTOR EMILIO, CRUZ ESTELA, OLGA FELICITAS RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.797.794, V-2.802.630, V-2.799.018 y V-4.007.643, respectivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 20 y 21 de Abril de 2.010, este Tribunal tomó declaración a los ciudadanos CARLOS VALENTÍN, FRANCIA DEL VALLE, CRUZ ESTELA, OLGA FELICITAS RODRÍGUEZ ALFONZO, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:
El ciudadano CARLOS VALENTÍN:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO? Contestó: “Si la conozco, ella es mi hermana, yo soy menor que ella”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLIS VELLEDA RODRIGUEZ ALFONZO?.- “Si la conozco, es mi hermana mayor, a la vez que es hermana de KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO ”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, padece de algún trastorno de salud? “Si, ella padece de síndrome de Down, desde que nació tiene ese síndrome, y yo fui creciendo y la veía así, ahorita tiene 53 años, tiene tratamiento con el neumonologo, tiene una enfermedad degenerativa, pierde la audición, ella no habla bien, no oye bien, camina ayudada, como no escucha no entiende nada, balbucea, actúa como niña, tiene todas las características de una persona con ese tipo de síndrome, no sabe de esas cosas como de tienda, de moda, no tiene control, es alegre ”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, es totalmente dependiente de sus familiares”.- si ella depende de todos nosotros, ya que no cocina, no lava no plancha, bueno ya que en esas cosas ella no sabe actuar con voluntad propia, y siempre, sobre todas las hembras y yo personalmente estamos pendiente de su aseo y demás cosas personales” QUINTA: Diga Usted, si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO “Si, se y me consta su estado físico es el normal para ese tipo de síndrome, se ha deteriorado ya que no oye bien, no actúa voluntariamente, hay que ayudarla para cruzar la calle cuando vamos al médico, no sale a la Calle, bueno sola, si no es que la llevamos a alguna diligencia, ha estado hospitalizada por problema de neumonía, respiración debido al mismo síndrome, tiene su control médico”. SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que no se puede entablar una conversación coherente, con la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, Si, se y me consta que con ella no se puede entablar una conversación coherente de su parte, pues siempre tratamos de hacerlo pero ella no responde a ese tipo de conversación me consta por el hecho de ser su hermana, su lenguaje es incoherente, no coordina al hablar no se le entiende nada, siempre lo toma en bromas”. Cesaron las preguntas. Es todo”.

En tanto que la ciudadana FRANCIA DEL VALLE RODRIGUEZ ALFONZO, declaró lo siguiente:

PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO? Contestó: “Si la conozco, ella es mi hermana, yo soy menor que ella”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLIS VELLEDA RODRIGUEZ ALFONZO?.- “Si la conozco, es mi hermana mayor, a la vez que es hermana de KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO ”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, padece de algún trastorno de salud? “Si, ella padece de síndrome de Down, desde que nació tiene ese síndrome, y yo fui creciendo y la veía así, ahorita tiene 53 años, tiene tratamiento con el neumonologo, tiene una enfermedad degenerativa, pierde la audición, ella no habla bien, no oye bien, camina ayudada, como no escucha no entiende nada, balbucea, actúa como niña, tiene todas las características de una persona con ese tipo de síndrome, no sabe de esas cosas como de tienda, de moda, no tiene control, es alegre ”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, es totalmente dependiente de sus familiares”.- si ella depende de todos nosotros, ya que no cocina, no lava no plancha, bueno ya que en esas cosas ella no sabe actuar con voluntad propia, y siempre, sobre todas las hembras y yo personalmente estamos pendiente de su aseo y demás cosas personales” QUINTA: Diga Usted, si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO “Si, se y me consta su estado físico es el normal para ese tipo de síndrome, se ha deteriorado ya que no oye bien, no actúa voluntariamente, hay que ayudarla para cruzar la calle cuando vamos al médico, no sale a la Calle, bueno sola, si no es que la llevamos a alguna diligencia, ha estado hospitalizada por problema de neumonía, respiración debido al mismo síndrome, tiene su control médico”. SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que no se puede entablar una conversación coherente, con la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, Si, se y me consta que con ella no se puede entablar una conversación coherente de su parte, pues siempre tratamos de hacerlo pero ella no responde a ese tipo de conversación me consta por el hecho de ser su hermana, su lenguaje es incoherente, no coordina al hablar no se le entiende nada, siempre lo toma en bromas”. Cesaron las preguntas. Es todo”.

De igual forma en fecha 21 de Abril del 2.008, prestaron sus testimonios las ciudadanas CRUZ ESTELA y OLGA FELICITAS RODRÍGUEZ ALFONZO, en los términos siguientes:
La ciudadana CRUZ ESTELA RODRÍGUEZ ALFONZO:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO? Contestó: “Si, la conozco ya que vivo con ella en la misma casa, y de las hermanas yo soy la mayor”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLIS VELLEDA RODRIGUEZ ALFONZO?.- “Si la conozco, ella también vive conmigo al igual que con Olga y soy su hermana mayor de las hembras”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, padece de algún trastorno de salud? “Si, padece de síndrome de Down, porque ella nació con eso, también está sufriendo de sordera y hay que llevarla al neumonologo y hay que llevarla de la mano, tiene todas las características de una persona con ese tipo de síndrome”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, es totalmente dependiente de sus familiares”.- Si, se y me consta que ella es totalmente dependiente de todos nosotros, y hay que atenderla, a quien le toque hacerlo” QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO “Si se y me consta que mi hermana, es una persona mayor no se sabe defender, hay que guiarla, ayudarla , se ha ido deteriorando ya que es una enfermedad degenerativa a nivel del oído, ahora tiene 53 años y parece una niña ”. SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que no se puede entablar una conversación coherente, con la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, Si, se y me consta, que no se puede entablar con ella ningún tipo de conversación, ya que no entiende, no está apta para entablar conversación con persona alguna, su lenguaje es incoherente, no coordina al hablar no se le entiende nada”. Cesaron las preguntas. Es todo.”.

En tanto que la ciudadana OLGA FELICITAS RODRÍGUEZ ALFONZO, lo hizo de la siguiente manera:

“PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO? Contestó: “Si la conozco, ella es mi hermana menor”. SEGUNDA: Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLIS VELLEDA RODRIGUEZ ALFONZO?.- “Si la conozco, es mi hermana también”. TERCERA: Diga Usted si tiene conocimiento que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, padece de algún trastorno de salud? “Si, padece de síndrome de Down, desde que nació, su comportamiento es como de niña, ella no habla bien, hay que tocarla para que oiga, no oye bien, ha estado en tratamiento con el neumonologo, y hay que llevarla de la mano, camina ayudada, tiene todas las características de una persona con ese tipo de síndrome”. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, es totalmente dependiente de sus familiares”.- Si, se y me consta que ella es totalmente dependiente de todos nosotros, sus hermanos, hay que cuidarla sobre todo cuando la llevamos hacer alguna diligencia o al médico hay que agarrarla de la mano” QUINTA: Diga Usted si sabe y le consta el estado físico y mental en que se encuentra actualmente la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO “Si se y me consta que mi hermana, viene sufriendo de una enfermedad degenerativa a nivel del oído y estado físico se ha deteriorado, al punto de que no oye, estuvo un tiempo hospitalizada por problema de respiración debido al mismo síndrome, tiene su control médico, porque cuando ella era de menor edad oía, ahora tiene 53 años y parece una niña ”. SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que no se puede entablar una conversación coherente, con la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, Si, se y me consta, no se puede, porque ella no entiende, no está apta para entablar conversación con persona alguna, su lenguaje es incoherente, no coordina al hablar no se le entiende nada”. Cesaron las preguntas. Es todo.”.


En fecha 08 de diciembre del 2.010, este Tribunal se trasladó al domicilio de la señalada de defecto intelectual, ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, para practicarle el interrogatorio, ordenado por el Artículo 396 del Código Civil, realizándolo las siguientes preguntas: 1) ¿Cual es tu nombre? Respondió: Kairys; 2) ¿Cómo se llama tu mamá y tu papá? Respondió: Mis Papas se murieron no se como se llaman; 3) ¿Cómo te sientes y quien te cuida? Respondió: Me siento bien y me cuida Eglis; 4) ¿Dónde vives, te gustan los niños? Respondió: Sí; 5) ¿Cuánto tiempo tienes viviendo aquí? Respondió: Kairys.
Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO, ha tenido problemas de retraso mental, desde su nacimiento, la cual adujeron se pone de manifiesto en el hecho de que su enfermedad es degenerativa (Síndrome de Down); aunado a que presenta problemas para hablar, torpeza para caminar y correr; que son ellos como hermanos de la señalada de defecto intelectual, los que se ocupan de sus necesidades, ya que éste ni siquiera se vale por su cuenta.

En fecha 22 de Abril del 2.008, consignaron Informe Medico Psiquiátrico los Médicos Psiquiatras ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSÉ ALFREDO HADAD, quienes manifiestan haber realizado evaluación médica-psiquiatra a la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRIGUEZ ALFONZO y determinaron:

“...Se observa una paciente de aspecto torpe y rasgos mongoloides que se expresa con lenguaje precario limitado a pocas palabras, mal articulado e ininteligible. Desorientada en tiempo y espacio. Atención labil y escasa concentración. No sabe su nombre completo ni su edad. Manifiesta poca capacidad para entender las pocas preguntas que le formulan. Pensamiento de curso lento con escaso capital ideativo a base de ideas concretas, no tiene capacidad de abstracción. Escaso juicio crítico y sin conciencia de su problemática. Coeficiente intelectual clínicamente por debajo de lo normal. Memoria con deterioros globales. Afectividad pueril con risas inmotivadas y comportamiento totalmente infantil. No hay actividad delirante ni sensoperceptiva anormal. Conclusión: Kairys es una paciente con Retardo Mental que está limitada para autoconducirse en lo personal, social por una patología de carácter irreversible y que la incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa...”

Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren es estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.
Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.



IV
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana KAIRYS ZULEIMA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.174.531, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa Tutor Interino de la entredicha a la ciudadana EGLIS VELLEDA RODRÍGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.190.476, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.

Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al segundo (2do) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha anterior, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.