REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2005-001353
Visto el escrito de Transacción, de fecha 13 de febrero del 2.006, suscrito por la ciudadana GRICEL MERCEDES MAYORGA CANDALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.497.539, representada por la ciudadana Aleniran Vilchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.128.955, asistida por el abogado José Méndez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.720, en su carácter de parte demandada, y por la parte demandante ALI BERRIZBEITIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.925.869, representado por el abogado Cruz Alvarez Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.134; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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