REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO Nº BP02-F-2008-000625
Vista la diligencia de fecha 15 de Julio del 2.009, suscrita por el Abogado HÉCTOR FRANCESCHI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna copias de las actuaciones correspondientes al Convenimiento celebrado entre la ciudadana CARMEN CECILIA GINESTRE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.272.539 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, y el ciudadano LUÍS GONZALO NEGRÓN CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.905.733 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, parte actora y demandada en el presente juicio, en la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal hecha por las partes de común y mutuo acuerdo, efectuado por ante el Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el respectivo Auto de Homologación, y solicita se dé por terminado el presente juicio; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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