ASUNTO Nº BP02-R-2006-000613
Interlocutoria: Civil-B
Recurso de Apelación
JOSE FERNANDO ALZATE GIRALDO Vs.
CRUZ SUAREZ
23/02/2.011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Jurisdicción: Civil-B

I
Parte Demandante: ciudadano JOSE FERNANDO ALZATE GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.733.922 y de este domicilio.

Parte Demandada: ciudadana CRUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.933 y de este domicilio.

Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada CARMEN MARIA BLANDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO e ISIS MENDEZ LOPEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.934 y 106.300, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de Julio del 2.006, este Tribunal admitió el presente Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano JOSE FERNANDO ALZATE GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.733.922 y de este domicilio, contra de la ciudadana CRUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.933 y de este domicilio.
En fecha 16 de Enero del 2.008, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita el avocamiento del Juez en la presente causa, lo cual se acuerda en fecha 07 de febrero de 2008, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 23 de Febrero del 2.011, el Juez Temporal de este Despacho, en virtud de los principios constitucionales, se avocó al conocimiento de la presente causa.
III
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 16 de Enero del 2.008, fecha en que la parte Recurrente solicitó el avocamiento del Juez Titular, en la presente causa, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto de procedimiento para darle continuidad al mismo.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

Texta, Igualmente el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia, que la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia, en tal virtud, al no haber cumplido el accionante con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, el cual estuvo paralizado por más de un año, éste Tribunal considera que a tenor de los dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 269 ejusdem, debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de

Recurso de Apelación, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, interpuesto en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano JOSE FERNANDO ALZATE GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.733.922 y de este domicilio, contra de la ciudadana CRUZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.340.933 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés días del mes de Febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino

ASUNTO: BP02-R-2006-000613
/Aura H.-