REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH04-V-1998-000006
Vista la diligencia de fecha 15 de diciembre del 2010, presentada por la abogada Edys González de Calderón, mediante la cual solicitó computo de los días de despacho transcurridos desde la contestación de la demanda y promoción de pruebas, desde el cumplimiento de la formalidad de la citación de la demandada, y visto asimismo, la diligencia de fecha 18 de enero del 2011, mediante la cual ratificó el computo solicitado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que este Tribunal, en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 1998, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se ordenó:
“…este Tribunal deja sin efecto los Edictos publicados extemporáneamente, y repone la presente causa al estado de que se publiquen nuevamente los correspondientes Edictos de conformidad con lo previsto en el artículo 692 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 231 ejusdem, en los diarios de mayor circulación de esta localidad. El Norte y El Tiempo…”
En razón de ello, este Tribunal por auto de fecha 18 de junio del 2009, ordenó la prosecución de la presente causa, previa la notificación del Procurador General de la República de la sentencia arriba mencionada, y a tales efecto ordenó librar los nuevos Edictos, cumpliéndose en esa misma fecha con lo ordenado.- En fecha 25 de junio del 2009, se hizo entrega al abogado José Álvarez Otero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.308, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, los Edictos librados a los fines de su publicación.-
Ahora bien, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 18 de diciembre del 2006, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, lo siguiente:
“…el actor incumplió con una obligación que le establece la Ley, ya que estando la parte a derecho y evidenciando sus actuaciones posteriores, la parte accionante esta en conocimiento de que se encuentra librado el cartel y de su obligación de retirarlo, publicarlo y consignarlo… dichos actos los estatuyó el legislador como cargas del recurrente cuyo incumplimiento deberían acarrearle una consecuencia jurídica; la liberación del cartel, que por definición es una acto del Tribunal, hoy día depende de que el recurrente lo solicite; y salvo la carga de consignar el cartel el incumplimiento del resto de ellas carecen de consecuencia jurídica, circunstancias que adminiculadas con la inexistencia de plazos previstos para la verificación de cada uno de esos actos han introducido distorsiones al proceso de nulidad contra actos normativos de las cuales apenas esta Sala empieza a dar cuenta… sin embargo, la inexistencia de plazos procesales para que el recurrente solicite el cartel y el edicto, para que el juzgado los libre, y finalmente, para que el recurrente los retire, permite la prolongación del proceso en períodos que nunca exceden de 364 días; …Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de procedimiento Civil. En consecuencia: 2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento….todo esto se realiza a los fines de dar seguridad jurídica tanto a los accionantes como las demás partes intervinientes en los distintos procesos, así como permitir que esta Sala trámite efectivamente aquellas causas en las que exista un verdadero interés en obtener una solución a su controversia, una respuesta a su solicitud o en definitiva la justicia pedida, declarando la perención en aquellos otros procesos en los que se muestre un verdadero interés de los actores o una simple artimaña procesal con el objeto de obtener resultados distintos a los que debe existir en un Estado democrático, social de derecho y de justicia… De tal manera que la aplicación de la perención de la instancia en aquellos casos donde haya ocurrido, no constituye violación alguna de los derechos constitucionales de los justiciables…”
Ahora bien partiendo del criterio antes señalado, el cual este Tribunal hace suyo, observa que el Tribunal en fecha 18 de junio del 2009, libro el Edicto correspondiente, en cumplimiento a la sentencia aludida en el presente auto, compareciendo el abogado José Álvarez Otero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 25 de junio del 2009, y retiró dicho Edicto, no constando en autos hasta la presente fecha, el cumplimiento de la publicación por parte del actor; en tal sentido, observa este Juzgado, que del computo efectuado por la secretaria titular de este Tribunal, se desprende con meridiana claridad, que desde el 18 de junio del 2009, hasta el 24 de mayo del 2010, fecha en la cual compareció la abogada Edys González de Calderón, en su condición de apoderada de los terceros intervinientes, y consignó 16 ejemplares de Edictos, publicados en los Diarios El Tiempo y El Norte, transcurrieron en este Tribunal ciento setenta y cinco (175) días de despacho.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y visto que en el presente proceso la parte demandante no dio cumplimiento a la obligación de publicar y consignar los Edictos librados, dentro del lapso contenido en el ordinal 1º del artículo 267 ejusdem, declara consumada la perención de la instancia en el presente proceso de Prescripción Adquisitiva, presentada por el ciudadano Luis Humberto Yaselli, en contra de La Nación, y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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