REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-000161
Se contrae el presente asunto al juicio de Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva, intentado por Hoteles Doral, C.A., en contra de Nelly Grillet de Avila y Elena Grillet Odreman.- De auto se observa que desde el día veintisiete (27) de marzo de 2007, se dictó auto ordenando ratificar oficio al Consejo Nacional Electoral, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintisiete (27) de marzo de 2007, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido con creses el lapso establecido en el artículo mencionado supra, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se ordena suspender la medida decretada en este juicio, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,
Abg. Mirla Mata Rojas
Nota: En la misma fecha, siendo las 12:12 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
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